Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descanso obligatorio durante la jornada laboral


Actualizado: 9 mayo, 2016 (hace 8 años)

El artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, indica que todo empleador se encuentra obligado a distribuir la jornada laboral en dos secciones no computables en la jornada, es decir, que son ajenas a la jornada laboral. Dicho espacio está destinado para el descanso del trabajador, el cual usualmente y según la jornada laboral, se emplea para que este ingiera sus alimentos. Según el artículo 167 del CST:

Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.

La norma no señala un tiempo determinado para dicho descanso; únicamente indica que debe alcanzar para suplir las necesidades del trabajador y que según la naturaleza del trabajo, permita la recuperación y descanso de este.

Ahora bien, la normatividad en materia laboral no prohíbe que el empleador de manera voluntaria autorice otros espacios de descanso a diferencia del señalado anteriormente; tampoco indica si en caso de realizarlos se deben descontar de la jornada laboral. Por lo tanto, si el empleador lo considera oportuno, puede autorizar tiempos extra de descanso.

Es importante no confundir el concepto de descanso remunerado al que hace referencia el artículo 172 del CST, con los descansos durante la jornada laboral: el primero tiene que ver con el descanso a que todo trabajador tiene derecho el séptimo día de descanso o también llamado dominical; el segundo consiste en el intermedio de la jornada que habitualmente se emplea para ingerir alimentos.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito