Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descansos durante jornada laboral diferente a la obligatoria, potestativo o reglamentario


Descansos durante jornada laboral diferente a la obligatoria, potestativo o reglamentario
Actualizado: 19 enero, 2015 (hace 9 años)

El empleador está obligado por disposición del Código Laboral a distribuir la jornada de trabajo en dos secciones, cuando se labora jornada diaria máxima, dándole un descanso entre cada una al trabajador para que este pueda descansar y alimentarse, cualquier descanso diferente a este, es voluntario o potestativo del empleador.

Jornada ordinaria de trabajo

La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral, esta jornada aunque sea acordada entre las partes, posee un límite establecido por la ley, en el que se indica que no se puede laborar más de ocho (8) horas diarias por regla general, pero se puede pactar también de manera ordinara hasta 10 horas.

“Artículo 161. Duración.

La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones.

 (…)

d)    El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 Pm.

Parágrafo. El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.

(subrayado nuestro)

Distribución de horas de trabajo

Cuando se labora al día, la jornada máxima permitida, ésta debe ser distribuida en dos secciones, es decir, que el trabajador debe trabajar sus 8, 9 o hasta 10 horas diarias, repartidas en dos periodos, teniendo entre cada fase un tiempo para descansar y alimentarse, tiempo que no va incluido dentro de la jornada laboral diaria, lo anterior lo establece el C.S.T, veamos:

«Artículo 167. distribución de las horas de trabajo: Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio dedescanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada»

“durante la jornada de trabajo es obligatorio distribuir el horario en dos tiempos ”

Por lo anterior, durante la jornada de trabajo es obligatorio distribuir el horario en dos tiempos , con el fin de conceder un intermedio de descanso al trabajador, el cual, su duración, es el que pacten las partes y que se acostumbra a que sea según las necesidades del empleador.

Descansos adicionales no son obligatorios

Cualquier descanso adicional al obligatorio que antes señalamos, no es obligatorio, por ello, es diferente cuando el empleador quiera conceder un descanso adicional, en la mañana o en la tarde, pues este descanso NO es obligatorio y es potestativo del empleador, quien puede decidirlo por medio de acuerdo, del reglamento interno de trabajo o por convención colectiva, pues los derechos laborales pueden extenderse de lo permitido, pero nunca disminuir los mínimo establecido.

Por ejemplo, en algunas empresas, por voluntad del empleador, acuerdos, pactos o convenciones colectivas, se conceden unos minutos de pausa, para desayunos o café, medias tardes, entredías, refrigerios, etc.

Sobre el particular, veamos lo que conceptúa el Ministerio de Trabajo:

“Es oportuno resaltar que la legislación laboral colombiana no consagró la obligación de conceder al trabajador descansos adicionales durante la jornada de trabajo, así como tampoco estableció si éstos deben descontarse de la jornada en caso de ser concedidos voluntariamente por el empleador, solo el Artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo, al regular el contenido del Reglamento Interno del Trabajo, dispuso que éste debe señalar las horas de entrada y salida de los trabajadores y el tiempo destinado para las comidas y periodos de descanso durante la jornada.

En este sentido, el citado artículo del código señala:

«Artículo 108. Contenido: El Reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos:

4) Horas de entrada y salida de los trabajadores: horas en ‘que principia y termina cada turno si el trabajo se efectúa porequipos: tiempo destinado para las comidas y períodos de descenso durante la jornada».es decir, resulta adicional a las ocho horas de la jornada máxima legal.

En consecuencia, considera esta Oficina que el empleador se encuentra obligado a distribuir las horas de trabajodiarias en al menos dos secciones, otorgando con esto un intermedio de descanso al trabajador para que puedaconsumir sus alimentos y descansar según el tipo de actividades que desarrolle.”(Mintrabajo, Concepto 100183, 6/16/2014)

Por lo anterior, es obligatorio que el empleador establezca dos secciones de labores con un descanso intermedio de estas, pero no está obligado por la ley a otorgar adicionales a este, ya si lo desea otorgar lo puede hacer preferiblemente estableciéndolo en el Reglamento Interno de Trabajo o en el contrato de trabajo.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Profesor Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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