Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿El personal vinculado a una empresa en calidad de aprendiz tiene derecho a un 1 día y medio de descanso por haber votado y haber sido jurado de votación?
Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral señala que cuando se suscribe un contrato de trabajo, nace para el empleador entre otras obligaciones la de conceder ciertos permisos o licencias remuneradas a los trabajadores, tales como: licencia por luto, licencia de maternidad, permiso para asistir a ser jurado de votación, entre otros.
Ahora bien, conviene tener presente que los trabajadores que fueron escogidos como jurados de votación y a su vez ejercieron el derecho al voto, según el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, tienen derecho a que la empresa les otorgue el descanso remunerado de 1 día y medio, beneficio que no aplica para aprendices, porque estos en realidad no califican como trabajadores de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.