Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descarga el Informe Especial Laboral y Comercial: Dotación – Prestación especial a cargo del empleador


Actualizado: 4 mayo, 2016 (hace 8 años)

Nuestros Suscriptores ORO ya pueden descargar un completo informe donde detalladamente se explican las características que reúnen el concepto de dotación.

Hay que recordar que la entrega de dotación se realiza 3 veces al año y de forma gratuita. La primera se debe otorgar el 30 de abril, la segunda el 31 de agosto y la tercera el 20 de diciembre. Esta prestación no es salario ni se sumará como factor del mismo en ningún caso.

Las empresas públicas y privadas deben dotar de uniformes y calzado a todos los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos, con el fin de cumplir sus actividades laborales de manera segura y efectiva. Así lo señala el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 230, y el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

A esta prestación también tienen derecho los trabajadores del servicio doméstico y choferes de familia, como el trabajador que lleve más de 3 meses laborando. Se debe tener en cuenta que esta prestación no es salario, ni se sumará como factor del mismo en ningún caso.

No tienen derecho los trabajadores transitorios y pierden el beneficio quienes le den una destinación diferente o no hagan uso de dicha dotación.

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