Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descarga ya Cierre Contable bajo Normas Locales e Internacionales Grupo 2


Actualizado: 18 febrero, 2016 (hace 8 años)

El Cierre Contable al 31 de diciembre del 2015 se debe hacer bajo normas locales y bajo normas internacionales aplicables al Grupo 2. Con esta cartilla buscamos orientar, para lo cual integramos elementos contables locales, internacionales, de tipo tributario y de auditoría como son las listas de verificaciones que anexamos para su aplicación.

Para el Cierre Contable y Tributario del año 2015 para el Grupo 2, no solo basta con la experiencia del contador público o del revisor fiscal, sino que se requiere la actualización. El Cierre Contable al 31 de diciembre del 2015 se debe hacer bajo normas locales y bajo normas internacionales aplicables al Grupo 2.

Ya en marcha las disposiciones que obligan a las pymes a aplicar las normas internacionales establecidas para el Grupo 2, deben tenerse en cuenta los ordenamientos vigentes y pasar del ESFA al año de transición, a la obtención de los estados financieros bajo NIIF al 31 de diciembre del 2015, lo cual significa que este agrupará los ajustes y reclasificaciones aplicados al ESFA y los “reconocimientos no formales” relacionados con las operaciones sucedidas en el transcurso del año 2015 de las partidas del Activo, del Pasivo, del Patrimonio y las relacionadas con el Estado de Resultados, de las cuales en esta publicación se dan las explicaciones.

Estos reconocimientos y ajustes difieren del mismo trabajo que debe hacerse en la contabilidad aplicando las “normas locales”, es decir, aplicando los Decretos 2649 y 2650 del año 1993.

Al decir “reconocimientos no formales” existe un significado especial ya que estos estados financieros bajo NIIF al 31 de diciembre del 2015, para el Grupo 2, no serán motivo de revisión. No obstante que pueden ser solicitados por la superintendencia correspondiente, pero sus deficiencias o errores no serán motivo de sanción alguna, ni obligará la Certificación, ni el Dictamen de los mismos, pero se constituirán en la base de comparación de los estados financieros que se obtengan al 31 de diciembre del 2016.

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