Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descarga ya el informe especial Nueva autorretención especial a título de renta


Actualizado: 27 septiembre, 2017 (hace 7 años)

A partir del 1 de enero de 2017 todas las sociedades nacionales y extranjeras que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta deben responder por la nueva autorretención especial a título del impuesto de renta y complementario, la cual reemplaza a la autorretención a título del CREE.

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2201 de 2016, mediante el cual se efectuó la primera reglamentación a los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016. Según lo establece dicho decreto, desde enero 1 de 2017 todas las sociedades nacionales y extranjeras que sean contribuyentes declarantes del impuesto de renta deben responder por la nueva autorretención especial a título del impuesto de renta y complementario, la cual reemplaza a la autorretención a título del CREE.

Para entender por qué se estableció una nueva autorretención especial a título del impuesto de renta y complementario, es necesario destacar varios de los cambios introducidos con la Ley 1819 de 2016, así como la reglamentación efectuada por el Decreto 2201 de 2016. En este informe especial se abordarán todas las novedades y aspectos sobre el tema.

Por este motivo, publicamos para su descarga este informe especial tributario: Nueva autorretención especial a título de renta. Dentro de su contenido están: los cambios que introdujo la reforma tributaria, reglamentación mediante el Decreto 2201 de 2016, periodicidad y formulario de la autorretención a título de renta, los plazos y formularios a tener en cuenta para declarar autorretención de renta, los problemas que se presentan por corregir las declaraciones.

En esta cartilla también se aclaran algunos casos puntuales como: tipos de ingresos sometidos a autorretención en renta, tarifa a aplicar cuando se tienen diversas actividades económicas, autorretención por empresa que contrata personal por prestación de servicios, autorretención por empresa con empleados que devengan salarios superiores a 10 smmlv y autorretención en renta para usuarios de zonas francas.

También se expone quienes no están obligados a practicar la autorretención en renta, como son las cooperativas, propiedades horizontales, personas naturales y quienes obtengan ingresos provenientes de exportaciones.

—> Descargue aquí el informe especial Nueva autorretención especial a título de renta.

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