En esta cartilla presentamos la normatividad y los elementos fundamentales que aplican al derecho del descanso remunerado tanto para la madre como para el padre, por concepto de licencia de maternidad y paternidad. Exponemos ampliamente las diferentes instancias asociadas a dichas licencias, para que empleadores y trabajadores tengan los lineamientos referentes a cada caso en particular.
La licencia de maternidad es el reconocimiento que hace el Sistema de Seguridad Social en Salud a la trabajadora dependiente o independiente, progenitora del recién nacido o madre adoptante del menor de 18 años, o al padre adoptante cuando este carezca de cónyuge o compañera permanente, según lo manifiesta el Ministerio de Trabajo. Es considerada como un descanso remunerado que cuenta con especial protección por parte del Estado, por las normas Constitucionales y por las contenidas dentro del bloque de constitucionalidad, y es definida como el receso de labores que tiene el objeto de procurar la recuperación de la trabajadora por ocasión del parto y el cuidado del hijo que acaba de nacer, en sus primeros meses de vida.
De igual manera, la licencia de paternidad es “un periodo breve de tiempo que se concede al padre inmediatamente después del nacimiento, para atender al/a la recién nacido/a y a la madre”, en nuestra legislación se contempla para esta el disfrute del descanso remunerado por 8 días hábiles, con el fin de que el trabajador pueda disfrutar de su bebé recién nacido y acompañar a su cónyuge o compañera permanente en los primeros días del posparto.