Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descargue nuestro informe especial Retención en la fuente sobre ingresos laborales


Actualizado: 8 junio, 2016 (hace 8 años)

En este informe especial, realizamos un repaso de los procedimientos para la retención en la fuente sobre ingresos laborales que se deben hacer en el año. Descargue este documento de mucha utilidad.

De acuerdo con el artículo 386 del ET, los empleadores que durante el segundo semestre del 2016 apliquen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente sobre los salarios y demás pagos laborales que cancelen a sus trabajadores, tendrán que definir en junio del 2016 cuál será el porcentaje fijo que aplicarán a los pagos gravables de sus trabajadores durante cada uno de los meses del semestre julio – diciembre del 2016. Dicho procedimiento solo tiene aplicación cuando se van a efectuar pagos a quienes tienen una relación laboral.

El Decreto 1070 del 2013 establece algunas reglas que se deben tener en cuenta al momento de calcular la retención en la fuente a título del impuesto de renta sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a las personas naturales calificadas como empleadas, de acuerdo con la clasificación señalada en el artículo 329 del ET.

Según los artículos 1, 2 y 4 a 7 del Decreto 1070 del 2013, las personas naturales colombianas y extranjeras que reciban ingresos por salarios y demás pagos laborales originados en una relación legal (sector privado) o legal y reglamentaria (sector público), y que en el año en que reciban los pagos tengan la categoría de residentes ante el Gobierno colombiano, deberán cumplir algunas obligaciones para efectos del cálculo de retención en la fuente que tendrán que practicarle sus empleadores agentes de retención; dentro de dichas obligaciones se destacan:

  • Obligación de informar su categoría tributaria a sus empleadores.
  • Depuración base de retención mínima calculada a personas naturales con ingresos provenientes de una relación laboral.
  • Precisiones sobre las deducciones de la base de su retención en la fuente.

Descargue aquí el informe especial: Retención en la fuente sobre ingresos laborales.

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