Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Actualizado: 6 julio, 2016 (hace 8 años)

El registro único tributario –RUT– es la forma o el mecanismo mediante el cual las personas y entidades se identifican ante la DIAN y que le permite a la entidad contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos inscritos en el mismo. Este año se han realizado algunas modificaciones mediante los Decretos 589 de abril y 768 de mayo y aquí los explicamos. Descargue este informe especial.

El 24 de mayo del 2016 la DIAN publicó el documento “Guía para actualización del RUT- Obligados a llevar contabilidad”, a través del cual se dio a conocer que la entidad había diseñado unos códigos especiales con los cuales todos los administrados obligados a llevar contabilidad tendrían que actualizar la casilla 53 (Responsabilidades) y 89 (Estado actual) de su respectivo registro único tributario –RUT–.

Según esta guía, todos los obligados a llevar contabilidad, tendrán que actualizar la casilla 53 de la primera página de su RUT (Responsabilidades) con el nuevo código “42”, el cual, cuando se hace el proceso de actualización virtual del RUT en el portal de la DIAN, tiene la siguiente descripción básica según el artículo 772 del ET:

“42- Obligado a Llevar Contabilidad – Según lo dispuesto en el artículo 19 del Código de Comercio, está obligado a llevar contabilidad, de todas sus operaciones diarias y conforme a las prescripciones legales, todo aquel que sea considerado comerciante independientemente de si es una persona natural o jurídica. Todo contribuyente que pretenda hacer valer la contabilidad como medio de prueba para efectos fiscales”.

Al respecto, y aunque la guía publicada por la DIAN mencionó una lista de normas que especifican casos especiales por los cuales una persona natural o jurídica queda obligada a llevar contabilidad, dicha lista es solo genérica y no abarca todos los casos, pues dentro de esta no se mencionó por ejemplo lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 477 del ET, el cual obliga a los productores de bienes exentos (como a los ganaderos) a llevar contabilidad para efectos fiscales. Por tanto, se entendería que la responsabilidad “42” sería no solo para aquellos que lleven contabilidad por mandato del Código de Comercio, sino también para aquellos a quienes alguna norma se las exija al menos para fines fiscales.

Si quiere conocer todas las novedades alrededor del RUT, descargue nuestro más reciente Informe Especial Tributario sobre el RUT – Novedades en la inscripción y actualización.

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