Se sabe que el consejo de administración de una P.H. es nombrado por la asamblea y este ejerce sus funciones y cargo Ad Honorem. ¿Se le puede asignar un descuento económico a la cuota de administración de sus integrantes, siempre y cuando cumplan con su asistencia a las reuniones o sesiones que se impongan? ¿Es esta remuneración legal? Cuando hay cambio de consejo, ¿quién debe convocar para el empalme?
Respuesta del Dr. Alexander Coral, Líder de Investigación Legal de actualicese.co a la pregunta