Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuento en parafiscales y de matrícula mercantil para nuevas pequeñas empresas según Ley 1429 de 2010. 1ª Reglamentación


Descuento en parafiscales y de matrícula mercantil para nuevas pequeñas empresas según Ley 1429 de 2010. 1ª Reglamentación
Actualizado: 3 marzo, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Condición de Pequeña Empresa
  • Procedimiento para acceder a los beneficios y la obligación de informar por parte de la Cámara de Comercio
  • Condiciones para conservar los beneficios
  • Exclusión de la aplicación de los beneficios en Parafiscales y de Renovación de Matrícula
  • Beneficios a las Empresas inactivas. Requisitos.

La denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010) estableció unos beneficios para las Nuevas Pequeñas Empresas. Sobre el particular, ya el Minprotección Social expidió la primera reglamentación. Decreto 545 de 2011.

La Ley 1429 de 2010, tiene como objeto, la formalización y generación de empleo, para ello, creó incentivos en las etapas iníciales de creación de pequeñas empresas y nuevos empresarios. Entre los incentivos están los del artículo 5º y 7º, que dicen:

“Artículo 5°. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación. …”

Artículo 7°. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación,…”

Para la aplicación de las normas antes descritas, el Ministerio de Protección Social ha expedido el pasado 25 de febrero de 2011, el Decreto 545 de 2011.

Veamos los aspectos más importantes para tener en cuenta, para los nuevos pequeños empresarios que quieran acogerse a los beneficios de descuentos progresivos en el pago de Parafiscales y en los valores de Matrícula Mercantil y su renovación. Veamos:

Cinco aspectos importantes si quiere acceder y mantener los beneficios en la progresividad en el pago de Parafiscales y Matrícula y Renovación Mercantil:

  • Condición de Pequeña Empresa
  • Procedimiento para acceder a los beneficios y la obligación de informar por parte de la Cámara de Comercio
  • Condiciones para conservar los beneficios
  • Exclusión de la aplicación de los beneficios en Parafiscales y de Renovación de Matrícula
  • Beneficios a las Empresas inactivas. Requisitos.

Veamos cada una:

Condición de Pequeña Empresa

En el artículo 1 del Decreto 545 de 2011, se reitera la condición para considerarse Pequeña Empresa:

Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas quo desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen 5.000 s.m.m.l.v., que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio.

OJO: El inicio de la Actividad se se determina por la fecha de la matricula en el registro mercantil. (Parágrafo del Art. 1º del Decreto 545 de 2011 y artículo 2 Ley 1429 de 2010)

Procedimiento para acceder a los beneficios y la obligación de informar por parte de la Cámara de Comercio

La persona natural y/o jurídica que desarrolla la pequeña empresa en los términos ya descritos, accederá a los beneficios consagrados en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, de la siguiente forma:

a) De manera transitoria y hasta tanto se habiliten los sistemas informáticos y los formularios de matrícula mercantil, bastara la manifestación por el interesado o representante legal, según corresponda, de que la persona natural o jurídica cumple los requisitos señalados en el artículo 1 del decreto 545 de 2011. Esta manifestación se entenderá bajo la gravedad de juramento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2150 de 1995, modificado por el artículo 25 de la Ley 962 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Las cámaras de comercio deberán informar a los usuarios de la existencia de los beneficios y la forma de acceder a los mismos al momento de efectuar los tramites de matrícula. Para tal efecto, habilitaran formatos o modelos transitorios que les permitan registrar y conservar constancia de las manifestaciones del cumplimiento de los requisitos por el interesado o representante legal.

b) Una vez se habiliten los sistemas informáticos por parte de las cámaras de comercio, bastara la declaración que sobre el número de empleados y nivel de activos manifieste la persona natural o jurídica.

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En el certificado de existencia y representación legal o de matricula que expida la correspondiente cámara de comercio, se dejará constancia de la condición de pequeña empresa. La información en relación con la perdida de esta condición deberá ser actualizada en el correspondiente registro sin costo alguno para el solicitante.

(Las cámaras de comercio y operadores de pila, deben tener en ejecución, los sistemas informáticos y tecnológicos necesarios para el intercambio de información, así como adoptar los controles, medidas internas y operativas que sean necesarias para lograr la aplicación efectiva de los sistemas y el use de los formularios correspondientes a mas tardar el 31 de marzo de 2011.) (Art. 2º Decreto 545 de 2011)

Condiciones para conservar los beneficios

Para conservar los beneficios señalados en la progresividad en los pagos de Parafiscales y los costos de Renovación de Matrícula (Art. 5 y 7 Ley 1429 de 2010), las personas naturales y jurídicas (Pequeña Empresa) deberán mantener los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores.

El cumplimiento de estos requisitos deberá manifestarse al momento de hacer las renovaciones anuales de la matricula mercantil.  (Art. 4 Decreto 545 de 2011)

Exclusión de la aplicación de los beneficios en Parafiscales y de Renovación de Matrícula

Por las siguientes situaciones, serán excluidas las Nuevas Pequeñas Empresas (Natural o Jurídico):

a) Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva matricula como persona natural siempre y cuando se refiera a la misma actividad económica;

b) Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios previstos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 y adquieran la calidad de inactivas en los términos del artículo 7 del presente decreto;

c) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes;

d) Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la ley como consecuencia de una fusión.

e) Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la ley en los términos del artículo 250 del Código de Comercio.

f) Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos aportes se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente;

g) Las personas jurídicas que adquieran, con posterioridad a su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente;

h) Las personas naturales que desarrollen empresas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, en cuyos activos se encuentren establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente.

i) Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley y que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de la vigencia de la ley.

Beneficios a las Empresas inactivas. Requisitos.

La Ley 1429 de 2010 en su artículo 50, hace extensivo los beneficios a Pequeñas Empresas Inactivas, para ello, el Decreto 545 de 2011 artículo 7º, explica que se entiende como empresa inactiva para acceder a los beneficios ya mencionados:

a) No hubieren realizado aportes a la seguridad social por no tener personal contratado durante al menos 1 año consecutivo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010, y

b) No hubieren cumplido por un año (1) transcurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 con su obligación de renovar la matricula mercantil.

Nota: El Decreto 545 de 2011 entró en vigencia desde el pasado 25 de febrero de 2011.

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