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Descuento en renta del 25 % por inversiones en medio ambiente fue reglamentado por Minhacienda


Descuento en renta del 25 % por inversiones en medio ambiente fue reglamentado por Minhacienda
Actualizado: 9 enero, 2018 (hace 6 años)

A través del Decreto 2205 de diciembre 26 de 2017 se reglamentó el beneficio del descuento en renta del 25 % de las inversiones realizadas en pro del medio ambiente. Lo estipulado en dicho decreto no varía sustancialmente de lo planteado en el proyecto de decreto de julio de 2017 sobre el mismo tema.

“las personas jurídicas pueden descontarse en renta el 25 % de las inversiones que hayan realizado para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente durante el respectivo año gravable”

Con la adición del artículo 255 al Estatuto Tributario a través del artículo 103 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 las personas jurídicas pueden descontarse en renta el 25 % de las inversiones que hayan realizado para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente durante el respectivo año gravable. No obstante, es válido tener en cuenta que a través del artículo 258 del ET modificado por el artículo 106 la mencionada ley se estableció una limitación al momento de aplicar este descuento y los estipulados en los artículos 256 y 257 del ET (modificados por los artículos 104 y 105 de la Ley 1819 de 2016 respectivamente y que hacen referencia al descuento para inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovación y al descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial), la cual consiste en que los descuentos tributarios de esos tres artículos no pueden superar el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente del respectivo año gravable; sin embargo, en el mismo artículo 258 del ET se contempla el tratamiento del exceso no descontado, que para el caso del originado por inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente consiste en que el exceso podrá ser tomado dentro de los cuatro años gravables siguientes.

Con el propósito de regular el beneficio tributario contemplado en el artículo 255 del ET, el 27 de julio de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en su portal un proyecto de decreto mediante el cual se reglamentaría el descuento en renta por realizar inversiones en pro del medio ambiente. La respectiva reglamentación finalmente fue expedida por dicho órgano el pasado 26 de diciembre de 2017 a través del Decreto 2205, con el cual se realizaron las modificaciones necesarias al DUT 1625 de 2016 para regular el tema objeto de análisis.

Requisitos para acceder al descuento tributario

“Antes de presentar la declaración de renta en que solicita el descuento del 25 %, la persona jurídica debe haber obtenido el certificado de la autoridad ambiental competente”

Al analizar el artículo 1.2.1.18.52 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 2205 de 2017 y la versión del mismo propuesta en el proyecto de decreto, encontramos que los requisitos para que el contribuyente pueda descontarse el 25 % de las inversiones realizadas para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente no sufrieron cambios entre lo propuesto y lo finalmente reglamentado, dichos requisitos son:

  • La inversión en pro del medio ambiente debe ser realizada por una persona jurídica.
  • Antes de presentar la declaración de renta en que solicita el descuento del 25 %, la persona jurídica debe haber obtenido el certificado de la autoridad ambiental competente, que conforme a lo estipulado en la nueva versión del artículo 1.2.1.18.55 del DUT 1625 de 2016, puede ser la Autoridad Nacional del Licencias Ambientales –Anla–, las corporaciones autónomas regionales, corporaciones para el desarrollo sostenible, autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, las autoridades señaladas en el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, el Distrito Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura y los parques nacionales naturales. Recordemos que la autoridad ambiental competente se determinará conforme al número de jurisdicciones de autoridades ambientales que se verían involucradas en la inversión; de esta manera, si la inversión comprende dos o más jurisdicciones de autoridades, la entidad competente sería el Anla, de lo contrario, podría ser cualquiera de las antes mencionadas.
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El certificado expedido por cualquiera de las autoridades antes enunciadas debe acreditar que la inversión realizada es para el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente y que no fue efectuada por un mandato de la autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental generado. De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 1.2.1.18.52 del DUT 1625 de 2016, cuando el proyecto de inversión sea desarrollado en etapas o fases dicho certificado deberá ser renovado de forma anual. Sobre el tema de los certificados, también es necesario tener en cuenta que las autoridades ambientales deberán enviarle a la Dian, antes del 21 de marzo de cada año, fotocopia de las certificaciones emitidas en las que acrediten el tipo de inversiones de las que hemos venido hablando.

  • El representante legal y el revisor fiscal o contador público deberán certificar el valor de la inversión y el descuento correspondiente.

Por otra parte, es válido destacar que conforme a lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 1.2.1.18.52 del DUT 1625 de 2016 la autoridad ambiental tiene la potestad de realizar un seguimiento anual de los proyectos; así, por ejemplo, si detecta que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, el contribuyente debería reintegrar el valor total o proporcional del descuento solicitado, además de los intereses y sanciones, en el año gravable en que se detecte el incumplimiento.

Inversiones que dan o no derecho al descuento tributario

El artículo 1.2.1.18.53 del DUT 1625 de 2016 señala cada una de las inversiones en control del medio ambiente o conservación y mejoramiento del medio ambiente que dan derecho al descuento del 25 % de la inversión en el impuesto sobre la renta, mientras que el artículo 1.2.1.18.54 del mismo decreto en mención indica los tipos de inversión que no dan lugar a dicho descuento tributario.

Al contrastar lo señalado en los artículos en mención y la propuesta contenida en el proyecto de decreto se puede evidenciar que solo el parágrafo del artículo 1.2.1.18.53 del DUT 1625 de 2016 presentó cambios sustanciales, pues en el proyecto de decreto se planteó que este diría que no se podía solicitar de forma simultánea la deducción por depreciación y el descuento por inversiones en pro del medio ambiente, pero finalmente quedó estipulando cómo será el tratamiento del descuento cuando la inversión se realiza a través de leasing financiero.

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