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Descuento por donaciones, ¿cuáles son los requisitos para que este se considere procedente?


Descuento por donaciones, ¿cuáles son los requisitos para que este se considere procedente?
Actualizado: 23 marzo, 2018 (hace 6 años)

Los contribuyentes que realizaron donaciones a entidades del régimen tributario especial podrán descontarse en renta el 25 % del valor donado siempre que, entre otros aspectos, las entidades beneficiarias cumplan con las condiciones del artículo 125-1 del ET y le expidan un certificado al donante.

El artículo 257 del ET adicionado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016 establece que las donaciones realizadas a las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial o a las entidades no contribuyentes que se encuentran señaladas en los artículos 22 y 23 del ET modificados por los artículos 144 y 145 de la mencionada ley respectivamente (ver nuestros conceptos tributarios titulados Entidades no contribuyentes que deben declarar y Entidades no contribuyentes y no declarantes, ¿cuáles son?), pueden tratarse como descuento, el cual corresponde al 25 % del valor donado en el año o período gravable.

“el artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 señala los requisitos para que los contribuyentes puedan descontarse en su declaración de renta las donaciones realizadas”

Teniendo en cuenta que a través del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 se efectuaron diversas modificaciones al DUT 1625 de 2016 para reglamentar, entre otros aspectos, las donaciones que dan derecho a descuento, el artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 señala los requisitos para que los contribuyentes puedan descontarse en su declaración de renta las donaciones realizadas a las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como ESAL; a las instituciones de educación superior –IES– que hayan sido aprobadas por el Icfes y además sean ESAL; los hospitales constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de salud, las ligas de consumidores, y a las entidades no contribuyentes de los artículos 22 y 23 del ET. Dichos requisitos son:

  • La entidad beneficiaria debe cumplir con las condiciones estipuladas en el artículo 125-1 del ET, por ejemplo, estar legalmente constituida, haber presentado la declaración de ingresos y patrimonio o de renta por el año inmediatamente anterior al de la donación (el artículo 1.2.1.4.6 del DUT 1625 de 2016 establece que esta condición no aplica para las entidades del artículo 22 del ET), manejar los ingresos por donaciones en depósito o inversiones en establecimientos financieros autorizados y, en el caso de las entidades del artículo 19 del ET, pertenecer al RTE antes de haber recibido la donación.
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Es necesario tener en cuenta que a pesar de que el artículo 1.2.1.4.3 del DUT 1625 de 2016 señala los requisitos para que sea procedente el descuento por donaciones, el artículo 1.2.1.4.6 del mencionado decreto reitera que dicho beneficio no puede aplicarse cuando se han realizado donaciones a entidades que no se encuentran señaladas en los artículos 19, 22 y 23 del ET, pues de presentarse tal situación el artículo 125-5 del ET adicionado por el artículo 157 de la Ley 1819 de 2016 indica que tales valores no serán descontables y la entidad beneficiaria deberá tratar dichos ingresos como gravados. En el artículo 1.2.1.4.6 del DUT 1625 también son señaladas como causales de improcedencia: el fraude a la norma tributaria por parte de la entidad, el encubrimiento de un negocio jurídico o la retribución directa o indirecta al donante.

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