Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuento por impuestos pagados en el exterior ¿Cómo se aplican en el formulario 210 cedulado?


Descuento por impuestos pagados en el exterior ¿Cómo se aplican en el formulario 210 cedulado?
Actualizado: 24 julio, 2018 (hace 6 años)

Las personas naturales residentes deben denunciar tanto los ingresos obtenidos en Colombia como los obtenidos en el exterior. Estos, junto con sus costos, gastos, deducciones y rentas exentas se llevan al formulario cedulado. El impuesto pagado en el exterior puede restarse como descuento tributario.

Las personas naturales residentes y las sucesiones ilíquidas de causantes que eran residentes al momento de su muerte, sin importar si están obligadas o no a llevar contabilidad, deben cumplir con el deber de declarar al gobierno colombiano tanto los ingresos que obtuvieron en Colombia como los que obtuvieron en el exterior (ver artículos 9 y 10 del ET).

Al respecto, es claro que tales ingresos, afectados con sus costos, gastos, deducciones y rentas exentas, deberán denunciarse en el nuevo formulario 210 cedulado al cual se le aplicarán las normas de los artículos 329 a 343 del ET, el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017 y las instrucciones especiales que la Dian impartió (en especial en materia de la renta presuntiva cedular) con el diseño del formulario 210 expedido con la Resolución 000032 de mayo 23 de 2018 (para más detalles sobre este tema, no dejes de estudiar la conferencia en línea de 8 horas sobre Declaración de renta de personas naturales del año gravable 2017, grabada en junio 18 de 2018 por nuestro investigador Diego Hernán Guevara).

“el valor del impuesto pagado en el exterior sobre tales ingresos se podrá usar a manera de descuento tributario dentro del formulario cedulado 210”

Por tanto, es importante tener presente que en el caso que una persona o sucesión ilíquida residente haya obtenido ingresos en el exterior, y dichos ingresos ya hayan tributado en el exterior, el valor del impuesto pagado en el exterior sobre tales ingresos se podrá usar a manera de descuento tributario dentro del formulario cedulado 210 pues así lo permite el artículo 254 del ET.

Un caso práctico

Para ilustrar lo que significa utilizar el impuesto pagado en el exterior a manera de descuento tributario, supóngase que una persona natural residente obtiene rentas netas como comerciante en Colombia por un monto de $100.000.000 y también rentas netas como comerciante en el exterior (en un país que no hace parte de la Comunidad Andina de Naciones) por un monto de $50.000.000 y sobre estas últimas ya pagó en el exterior un impuesto de renta con valor de $5.000.000.

Por tanto, al momento de elaborar su declaración de renta en el formulario 210 ante el gobierno colombiano, deberá denunciar los $150.000.000 de renta neta en la cédula de rentas no laborales los cuales, al ser buscados en la tabla n.° 2 del artículo 241 del ET, producen un impuesto ante el gobierno colombiano de $35.615.000.

De acuerdo con lo anterior, y si los $50.000.000 de renta neta obtenida en el exterior representan un 33,33 % de los $150.000.000 que se denunciaron como renta neta total dentro de la cédula de rentas no laborales, en ese caso se diría que el impuesto que se genera en Colombia sobre dicha renta neta del exterior equivale al 33,33 % de los $35.615.000 denunciados en la declaración, es decir, equivaldría a $11.872.000. Por tanto, y como el impuesto que ya se había pagado en el exterior sobre esa misma renta ($5.000.000) es un valor que está por debajo de los $11.872.000, el contribuyente podrá tomar todo el impuesto pagado en el exterior y restarlo a manera de descuento tributario. Pero si el impuesto pagado en el exterior hubiera sido superior a los $11.872.000, entonces el monto máximo del valor que podría tomarse como descuento por impuesto pagado en el exterior sería de hasta $11.872.000.

Además, si el impuesto básico de renta (el que se obtiene antes de restar los descuentos al impuesto) no se hubiera calculado sobre la renta ordinaria sino sobre la renta presuntiva, en ese caso también sería aplicable el descuento por impuestos pagados en el exterior pues así lo contempla el Concepto 65231 de agosto 13 de 2009. Para ilustrarlo, supóngase que la renta ordinaria arrojaba los mismos $150.000.000 mencionados anteriormente pero la renta presuntiva era de $200.000.000. En ese caso, el impuesto solo se debe calcular sobre dicha renta presuntiva la cual, al buscarse en la tabla n.° 2 del artículo 241 del ET, produciría un impuesto básico de $53.115.000. En tal caso, se volvería a decir que la renta neta obtenida en el exterior seguirá representando un 33,33 % de los $150.000.000 denunciados como renta ordinaria total y por tanto el impuesto que se genera en Colombia sobre dicha renta neta del exterior equivale al 33,33 % de los $53.155.000 denunciados en la declaración, es decir, equivaldría a $17.705.000. En consecuencia el contribuyente sí puede tomarse todos los $5.000.000 pagados en el exterior como un descuento tributario (pues los $5.000.000 son un valor que está por debajo de los $17.705.000).

“el valor del impuesto neto de renta (el que queda después de tomarse cualquier descuento tributario) debe guardar también el límite contemplado en el artículo 259 del ET”

Recuérdese por último que el valor del impuesto neto de renta (el que queda después de tomarse cualquier descuento tributario) debe guardar también el límite contemplado en el artículo 259 del ET el cual indica que dicho impuesto neto de renta no puede ser inferior al 75 % del impuesto básico de renta que se obtenga sobre la renta presuntiva. Por tanto, en el ejemplo anterior, si el impuesto que se obtiene sobre la renta presuntiva es de $53.155.000, el impuesto neto de renta nunca podrá quedar por debajo de $39.836.000.

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