Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos a empleados del servicio doméstico


Actualizado: 3 agosto, 2015 (hace 9 años)

Los descuentos a empleados del servicio doméstico se encuentran regulados por la legislación laboral colombiana, y aplican en la misma medida que para los empleados de los demás sectores.

El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario del empleado doméstico, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso o sin mandamiento judicial.

El Ministerio del Trabajo ha determinado que quedan especialmente comprendidos en la prohibición de los descuentos o compensación, los que se pretendan generar por concepto de:

a) Uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.

b) Deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.

c) Indemnización por daños ocasionados a los inmuebles, locales, máquinas, materias primas o productos elaborados.

d) Pérdidas o averías de elementos de trabajo.

e) Avances o anticipos de salario.

f) Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio del alojamiento.

Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin expreso mandamiento judicial, aun en los casos en los en que exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario  declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.

Dentro de los descuentos que se encuentran autorizados legalmente, se entiende que el empleador podrá descontar lo establecido para las cotizaciones a la seguridad social, las cuotas sindicales y los descuentos para las cooperativas y cajas de ahorro.

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