Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos al salario cuando EPS no transcribe incapacidad expedida por médico particular


Descuentos al salario cuando EPS no transcribe incapacidad expedida por médico particular
Actualizado: 5 julio, 2019 (hace 5 años)

La transcripción, por parte de una EPS, de una incapacidad expedida por un médico particular requiere que se cumplan ciertos requisitos, tales como acreditar de manera suficiente la ocurrencia del evento. Conozca bajo qué circunstancias estas instituciones no llevarán a cabo dicha transcripción.

Antes de entrar en el caso en concreto, resulta preciso mencionar que la transcripción consiste en cambiar una incapacidad prescrita en un formato no original de una EPS a uno original. Lo anterior, claramente con la finalidad de proceder al cobro del auxilio por incapacidad y, a su vez, servir como justificación al trabajador para ausentarse de sus labores. Al respecto, no existe una norma que regule expresamente el proceso por medio del cual se debe llevar a cabo dicha transcripción, razón por la cual las EPS cuentan con cierta liberalidad al momento de efectuar este procedimiento.

La transcripción no es una figura ampliamente utilizada, dado que se pretende y supone que el trabajador, ante un padecimiento en su salud, no asistirá ante un médico particular, sino al de su EPS, siendo esta además la finalidad principal por la cual se exige al empleador y al trabajador el pago de aportes a salud.

No obstante lo anterior, existen algunas personas que prefieren asistir ante su médico particular y, por esta razón, dichas entidades (EPS) deben realizar la transcripción. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las EPS pueden reservarse el derecho de transcribir las incapacidades y no concederla en todos los casos, situación que podría presentarse en el evento en que el trabajador o paciente no presente todos los documentos que se le soliciten o no acredite de forma suficiente el padecimiento de la enfermedad o accidente.

Eventos en los que el empleador debe asumir el pago total de la incapacidad por origen común

Al no existir una norma que señale de manera expresa los eventos en los cuales el empleador debe asumir el pago total de un auxilio por incapacidad, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T – 404 de 2010, estableció las circunstancias bajo las cuales las incapacidades de origen común no estarían a cargo de las EPS, sino del empleador, a saber:

  • Cuando el trabajador no tenga el número suficiente de semanas cotizadas, conforme a lo establecido en el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016.
  • Cuando el empleador se encuentre en mora en el pago de aportes a salud.
  • Cuando el empleador no suministre la información pertinente para el reconocimiento de el auxilio por incapacidad ante la EPS.

En este sentido, la mencionada Corte precisó:

Al empleador le corresponde correr con las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad laboral en que incurra su trabajador, cuando el accidente o la enfermedad que la ocasionan sea de origen común y no se trate de un caso en que la EPS esté obligada a pagarlas. De modo que su responsabilidad, a este respecto, es excepcional (…) Por ejemplo, es aplicable en casos en los cuales la enfermedad es de origen común, pero el trabajador no tiene el número mínimo de semanas cotizadas (…) También lo es, cuando la enfermedad o el accidente son de origen común, pero el empleador incurrió en mora en el pago de las cotizaciones sin que la EPS se hubiera allanado a ella. Es aplicable, asimismo, en las hipótesis en las cuales el empleador no suministra las pertinentes informaciones acerca de la incapacidad concreta del trabajador.

(El subrayado es nuestro)

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Por otra parte, no procede el pago de la incapacidad por parte de la EPS ni del empleador cuando el tratamiento sea con fines estéticos o se encuentre fuera del plan de beneficios, y el usuario acuda a atención médica particular (inciso segundo el artículo 2.1.13.4 del Decreto 780 de 2016 en mención).

Descuentos al salario por no transcripción de la incapacidad

Respecto a si se pueden realizar descuentos al salario de los trabajadores por el tiempo que se encontraron incapacitados, dado a que la EPS no accedió a la transcripción de la incapacidad, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció a través del Concepto 201911600580621 de 2019 que la ley no indica de qué forma debe proceder el empleador en estas circunstancias, y señaló los eventos en los cuales el empleador se encuentra obligado a pagar el auxilio de incapacidad de origen común, los cuales fueron citados anteriormente.

No obstante, como fue mencionado, las causas por las cuales las EPS no proceden a la transcripción de las incapacidades se dan en los eventos en que los trabajadores o pacientes no acrediten o demuestren de forma suficiente la ocurrencia del accidente o enfermedad.

“el empleador podría acordar con el trabajador que esos días por incapacidad se tomen como una licencia no remunerada y se efectúen los descuentos a los que haya lugar”

Dado lo anterior, el empleador podría acordar con el trabajador que esos días por incapacidad se tomen como una licencia no remunerada y se efectúen los descuentos a los que haya lugar, como al salario por los días no laborados, descansos dominicales, aportes a pensión, etc. (consulte nuestro editorial Licencias o permisos no remunerados: efectos sobre el contrato de trabajo) o, en su defecto, proceder a la terminación del contrato de trabajo, en caso tal de que las faltas injustificadas se encuentren estipuladas como falta grave dentro del reglamento interno del trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

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