Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos de salario y liquidación por concepto de libranza requieren autorización del trabajador


Descuentos de salario y liquidación por concepto de libranza requieren autorización del trabajador
Actualizado: 25 julio, 2016 (hace 8 años)

Los descuentos por concepto de libranza que se realicen al trabajador requieren autorización previa de este, salvo que exista una orden o sentencia judicial en la que se ordene dicho descuento; de lo contrario el empleador que lo realice estará violando la normatividad en materia de trabajo.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: ¿se puede descontar de la liquidación de un trabajador lo adeudado por concepto de libranza?

Para responder el anterior interrogante, es necesario señalar que los conceptos de libranza que se pueden adquirir a través de terceros mediante créditos, bien sean entidades bancarias o financieras, hacen parte de un derecho que goza la persona para poder sufragar un gasto o una calamidad doméstica. Sin embargo, para que exista la posibilidad de poder descontar a un trabajador aquellos valores por concepto de créditos que este tenga respecto a un tercero, deberá existir autorización expresa por parte del trabajador hacia su empleador, es decir que el empleador no tiene la facultad para hacer este tipo de descuentos a menos que el trabajador se lo autorice.

Ahora bien, si se trata de alguna sentencia u orden judicial que especifique que al trabajador se le deban descontar ciertos valores de su salario, el empleador está en la obligación de realizarlo porque existe una decisión judicial que lo obliga. Lo que no se puede permitir en estas situaciones es que el descuento afecte el mínimo vital del trabajador, entendiéndose este como el salario mínimo vital y móvil del año que curse.

“el salario mínimo no podrá embargarse a menos que exista alguna decisión o prelación de créditos para que pueda incurrir en dicho descuento”

Por consiguiente, el salario mínimo no podrá embargarse a menos que exista alguna decisión o prelación de créditos para que pueda incurrir en dicho descuento.

Para entender plenamente lo planteado, es necesario remitirse a los artículos 59 y 149 del Código Sustantivo del Trabajo, en los cuales se señalan las prohibiciones del empleador:

Artículo 59: “Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial…”.

Artículo 149: «El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial…”.

(Los subrayados son nuestros).

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