Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos en aportes a salud y pensión en pago quincenal


Actualizado: 10 abril, 2015 (hace 9 años)

Al leer detenidamente la legislación laboral, se llega a la conclusión que en ningún precepto legal se establece si los porcentajes que, de su salario, debe aportar el trabajador para pagar la Seguridad Social en Salud y Pensión, se los descuenta el empleador de la primera o segunda quincena.

Por esta razón se puede concluir que la deducción en mención puede realizarse cuando quiera. Al no estar reglamentado, el empleador puede hacerlo en la primera o segunda quincena; o en una sola descontar el total del porcentaje que le corresponde pagar al trabajador a salud y pensión. Incluso es viable que en la primera quincena le descuente el porcentaje a Salud, y en la segunda el porcentaje a Pensión y viceversa.

En cuanto a los porcentajes que le corresponden al trabajador para la Seguridad Social, lo primero que debemos especificar es que el empleador está obligado a afiliar y a realizar los aportes por su trabajador en Seguridad Social y Parafiscales:

  • La Seguridad Social compuesta por Salud, Pensión y ARL.
  • Los Parafiscales son Caja de Compensación Familiar, SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. (Los empleadores contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– se encuentran exonerados de los aportes a SENA e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV).

En la Seguridad Social el valor de la cotización es compartida entre empleador y trabajador, de la siguiente manera:

  • En Salud el 12.5% del Salario Base de Cotización (8.5% empleador y 4% trabajador).
  • En Pensión el 16% del Salario Base de Cotización (12% empleador y 4% trabajador).
  • El aporte a la ARL el 100% o la totalidad la paga el empleador.

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