Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos laborales


Descuentos laborales
Actualizado: 18 mayo, 2015 (hace 9 años)

La legislación laboral ha determinado que para ejecutar descuentos sobre los salarios de los trabajadores, deben existir unas condiciones específicas, a fin de que sean legales y no transgredir los derechos del trabajador.

Los descuentos que pueden realizarse sobre el salario, se encuentran expresamente definidos en la Legislación laboral, los cuales se pueden calificar en tres tipos de descuentos:

1. Descuentos obligatorios

Los descuentos obligatorios que se pueden practicar sobre el salario de un trabajador se encuentran determinados en el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo, y su característica principal es que no requieren de autorización especial o acuerdo con el trabajador, puesto que el carácter obligatorio indica que no se pueden evadir. Dentro de este tipo de descuentos se pueden identificar:

Descuentos por aportes a la Seguridad Social: corresponde al porcentaje establecido por ley que debe ser asumido por el trabajador para cubrir los aportes a la EPS y AFP; el empleador debe descontarlo del salario.

Descuentos por disposición tributaria: para los casos en los que el salario del trabajador supera la cuantía mínima; se debe ejecutar la respectiva retención en la fuente.

2. Descuentos por orden judicial

Cualquier juez de la República (Penal, Civil, Laboral, Familia, Administrativo) puede ordenar el embargo del salario de un trabajador, siempre que se dé cumplimiento a las reglas sobre el porcentaje del embargo, según el tipo de proceso judicial adelantado o clase de obligación en mora.  De tal manera que al ser la orden de embargo de un juez, el empleador no tiene potestad para oponerse y debe ejecutarlo sobre el salario del trabajador.

Bajo las circunstancias en las que el trabajador considere que el porcentaje de embargo o el mismo embargo son ilegales, debe apelar directamente ante el juez que lo decretó; no obstante, la empresa tiene la obligación de continuar ejecutando el embargo ordenado.

3. Descuentos expresamente autorizados por el trabajador

Todos los descuentos que no cumplan con las características de los anunciados en anteriores párrafos, el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 151, ha designado que deben ser expresamente autorizados previamente por el trabajador, por lo cual, debe por escrito autorizarlo con antelación a la ejecución del descuento.

Algunos ejemplos de descuentos que requieren autorización del trabajador:

  • Fondo de empleados.
  • Cuota sindical.
  • Créditos por libranza.
  • Rifas, ahorros.
  • Daños, descuadres, préstamos y adelantos sobre el salario.
  • Aportes voluntarios a pensión y planes complementarios de salud.
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Descuento por multas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo (RIT)

Si bien estos descuentos requieren de autorización expresa y previa del trabajador, ello no indica que se deba suscribir un documento aparte aceptando el descuento de la multa, sino que cuando el trabajador firma el contrato de trabajo, implícitamente se produce la aceptación del contenido del RIT; en el caso en el que la elaboración sea posterior a la contratación o se produzcan modificaciones, el trabajador debe ser notificado del nuevo, para garantizar la vigencia.

Descuentos no válidos, así el trabajador los autorice

Existen descuentos que nunca serán válidos, así se pretenda concederles legalidad por medio del consentimiento del trabajador.

Descuentos por entrega de dotación: esta prestación social siempre estará a cargo del empleador, aun cuando le sea proporcionada a trabajadores con un salario superior a dos (2) smmlv o se entreguen dotaciones adicionales a las mínimas reglamentarias.

Descuento por préstamo o adelanto de salario:  para los trabajadores que perciban hasta un (1) smmlv, no se les puede ni prestar ni adelantar salario, así el trabajador quiera autorizarlo.

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