Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos en renta exenta para persona natural asalariada que autoriza descuentos en cuentas AFC


Descuentos en renta exenta para persona natural asalariada que autoriza descuentos en cuentas AFC
Actualizado: 14 julio, 2014 (hace 10 años)

Como persona natural no se debe arriesgar a tomar como renta exenta algo a lo que no tiene derecho. Si llegado el caso, lo toma, la DIAN lo encontrará al fiscalizar su declaración de renta. Ojo que estaría haciendo mal uso de la norma del Estado.

Veamos el siguiente caso. Una persona natural asalariada autorizó el descuento para cuentas AFC. Estos fueron descontados y certificados en el formulario 220, pero la empresa no las pudo consignar en el 2013, y por consiguiente en el 2014 les devolvieron los recursos para el 2013. ¿Se puede descontar como renta exenta lo descontado por esa cuenta AFC?

Observemos lo que dice el inciso segundo del parágrafo del art. 126-4 del E.T.

… El retiro de estos recursos antes de que transcurran cinco (5) años contados a partir de su fecha de consignación, implica que el trabajador pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera, las retenciones inicialmente no realizadas en el año en que se percibió el ingreso y se realizó el aporte…

Si la empresa no consignó, en consecuencia tampoco lo reportó en medios magnéticos, entonces usted no se debe arriesgar a tomar como renta exenta algo a lo que no tiene derecho, sencillamente porque le devolvieron la plata.

En el evento que usted tome esa situación y la DIAN lo encuentre al fiscalizar su declaración de renta, usted está haciendo una utilización indebida de la norma del Estado.

No lo puede tomar. Incluso, le devolvieron la plata y esta situación la puede demostrar la empresa.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,