Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos en ventas: tratamiento en los estados financieros


Descuentos en ventas: tratamiento en los estados financieros
Actualizado: 6 julio, 2016 (hace 8 años)

Los descuentos en compras y ventas deben ser tratados como menor valor del costo y el ingreso, respectivamente. Sin embargo, en algunas circunstancias el tratamiento puede ser diferente.

El párrafo 13.6 del Estándar Internacional para Pymes establece que “el costo de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición”.

“El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad”

Este tratamiento también se aplica al reconocer los ingresos, pues el párrafo 23.3 de la misma norma establece que “una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por volumen de ventas que sean practicados por la entidad”.

De acuerdo con tales disposiciones, en condiciones normales una entidad debe reconocer las compras y las ventas por el importe por pagar al proveedor o por cobrar al cliente, disminuyendo cualquier descuento ofrecido en la negociación inicial.

Adicionalmente, el párrafo 23.5 del Estándar Internacional para Pymes establece que “cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros determinados utilizando una tasa de interés imputada; y finaliza diciendo que una entidad reconocerá la diferencia entre el valor presente de todos los cobros futuros y el importe nominal de la contraprestación como ingreso de actividades ordinarias por intereses, de acuerdo con los párrafos 23.28 y 23.29 y con la Sección 11”.

A partir de los anteriores requerimientos, veamos los siguientes casos:

Caso 1. Una entidad vende mercancía por $10 millones, con un plazo para pago de 3 meses. Este plazo se considera normal en el tipo de negocios de la compañía, y no implica que la entidad esté otorgando financiación en términos diferentes a los habituales del mercado. El vendedor, además, ofrece un descuento del 4% por pago de contado (se considera de contado cualquier pago recibido dentro de los 15 días siguientes a la recepción del pedido).

En este caso, el vendedor reconocerá la venta de la mercancía por $10 millones. En caso de que un cliente pague en los términos establecidos como de contado, el descuento concedido se reconocerá como un menor valor de los ingresos.

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Caso 2. Una entidad vende maquinaria pesada. Un cliente le solicitó una retroexcavadora, la cual tiene un precio de venta de $1.000.000.000, y ofreció pagarla en 20 cuotas mensuales.

El vendedor usualmente vende sus productos de contado, pero en este caso acepta otorgar el plazo de 20 meses para recibir el pago de la venta a cuotas. En dicha situación se constituye lo que la norma llama una “transacción de financiación”, por lo cual el vendedor debe reconocer la venta por el valor presente de las 20 cuotas mensuales que va a recibir, y reconocer los intereses implícitos como ingresos por intereses en su estado de resultados.

La tasa de interés imputada para calcular el valor presente debe corresponder a tasas de interés de mercado para instrumentos financieros similares. Por ejemplo, si la entidad se reserva la propiedad sobre el activo, la tasa aplicable puede ser la de créditos con garantía real.

Suponga que la tasa adecuada para esta transacción es el 1% MV. Con esta tasa, la entidad calcula el valor presente de las 20 cuotas utilizando la función de Excel “=VA(tasa;plazo;vrcuota)”, con los siguientes resultados:

Cuota  50.000.000,0
Plazo 20
Tasa 1%
Monto  902.277.648

 
La diferencia entre el valor calculado ($902.277.648) y el valor total que recibirá la entidad ($1.000.000.000) debe reconocerse como ingreso por intereses a lo largo de los 20 meses, utilizando el modelo de interés efectivo.

Descuentos negociados con posterioridad a la venta

Tenga en cuenta que si el descuento se negocia con posterioridad a la venta (o compra), ese descuento debe ser tratado como gasto (o ingreso) financiero, pues ya no se trata de la negociación del precio del inventario, sino que se está negociando el valor del instrumento financiero.

Por ejemplo, una entidad vende mercancía por valor de $50 millones, con plazo de pago de 60 días, y no ofrece descuento alguno por pago anticipado. 30 días después de la negociación, el cliente ofrece pagar inmediatamente la cuenta si le hacen un descuento del 2% sobre el valor de la venta. Si el vendedor acepta la propuesta, reconocerá el menor valor recibido como un gasto financiero, pues no se generó en la operación de venta, sino en la negociación de un instrumento financiero (cartera).

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera

*Exclusivo para actualicese.co

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