Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos que puede realizar el empleador y trámites para efectuarlos


Descuentos que puede realizar el empleador y trámites para efectuarlos
Actualizado: 4 septiembre, 2017 (hace 7 años)

El Código Sustantivo del Trabajo prevé en su artículo 59 que le está vedado a los empleadores deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, salvo ciertas excepciones que el Código Sustantivo del Trabajo prevé.

A continuación, se responde a la siguiente pregunta: ¿Qué descuentos puede realizar el empleador? ¿Se requiere de algún trámite o autorización para realizarlos?

El Código Sustantivo del Trabajo prevé en su artículo 59 que, a no ser que se produzca por algún mandato judicial, le está vedado a los empleadores deducir, retener o compensar suma alguna de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin su autorización previa pasada por escrito.

Excepciones a la regla

Respecto a los salarios es posible hacer deducciones, retenciones o compensaciones en los siguientes casos:

  1. Respecto a las multas que se causen por retrasos o faltas al trabajo, las cuales no pueden exceder la quinta parte del salario de un día. La imposición de una multa no impide que el empleador excluya el pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar (artículo 113 del CST).
  2. Por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas legalmente; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo (artículo 150 del CST).
  3. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, por solicitud del empleador y del trabajador, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, así se afecte el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere el monto del salario en tres meses. En la misma providencia que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, y el plazo para la amortización gradual de la deuda (artículo 151 del CST).
  4. En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores se puede retener del salario las cuotas que acuerden o que se prevean en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa (artículo 152 del CST).
  5. Toda asociación sindical puede solicitar que los empleadores deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir (artículo 400 del CST).

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