En la declaración de renta las personas naturales pueden aplicar algunos descuentos tributarios consagrados en la ley, con lo cual se podrá disminuir el impuesto a cargo en los casos que sean procedentes.
Conoce aquí los detalles al respecto.
Los descuentos tributarios corresponden a aquellos conceptos que pueden restarse del valor liquidado como impuesto sobre la renta. Es un mecanismo que utiliza el Estado para estimular ciertas actividades económicas a través de la disminución de impuestos.
Se considera que un descuento tributario es más favorable para el contribuyente que una renta exenta o un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional porque afecta directamente el impuesto a cargo. Los elementos principales que deben tenerse en cuenta respecto a este tipo de beneficios tributarios son sus límites, su condición de intransferible y su concurrencia.
Nota: el artículo 260 del Estatuto Tributario –ET– indica que no es posible trasladar los descuentos obtenidos por una entidad a sus socios o demás figuras similares. Por su parte, el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 señala que un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario.
Para las declaraciones de renta del año gravable 2021 solo podrán aplicarse los descuentos tributarios mencionados a continuación:
El artículo 115 del ET, modificado por el artículo 86 de la Ley 2010 de 2019, señala que el contribuyente podrá imputar como descuento tributario en la declaración de renta el 50 % del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros efectivamente pagado durante el año gravable, siempre y cuando tenga relación de causalidad con su actividad económica.
Vale aclarar que el contribuyente deberá decidir si opta por tomar el ICA efectivamente pagado como un descuento del 50 % dentro de la declaración de renta o si, por el contrario, lo toma como 100 % deducible.
Por ende, se debe interpretar que, tanto para la deducción como para el descuento, el ICA se podrá utilizar para el año gravable que se desee, aunque esté solo causado. Teniendo en cuenta que se debe realizar el pago antes de la fecha de presentación de la declaración de renta, ¿qué quiere decir esto? Veamos algunos ejemplos:
Con la modificación realizada por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 254 del ET, las sociedades nacionales y las personas naturales residentes en el país, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, que perciban ingresos de fuente extranjera sujetos al impuesto de renta en el país de origen podrán descontar del monto del impuesto colombiano el valor pagado en el extranjero (cualquiera que sea su denominación) liquidado sobre esas mismas rentas, siempre y cuando el descuento no exceda el monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas rentas.
El artículo 256 del ET señala que las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación –CNBT– como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación tendrán derecho a descontar de su impuesto de renta a cargo el 25 % del valor invertido en dicho proyecto en el período gravable en que se realizó la inversión. Tal inversión podrá realizarse a través de los actores reconocidos por Colciencias de acuerdo con la normativa vigente.
Para que proceda el descuento tributario por inversiones en I+D+I, al calificar el proyecto se deberán tener en cuenta criterios de impacto ambiental. Es importante resaltar que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 256 (ibidem), modificado por la Ley 2130 de 2021, el tratamiento antes previsto para este descuento tributario también será aplicable en los siguientes casos:
Conoce otros descuentos tributarios aplicables a la declaración de renta de las personas naturales para el año gravable 2021 en nuestra Cartilla Práctica Guía para elaborar la declaración de renta de una persona natural: año gravable 2021.
¡Pero eso no es todo!
Si eres suscriptor Oro o Platino y quieres acceder a todas nuestras cartillas, revistas, libros y especiales en versión digital, solo debes acceder aquí.