Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos tributarios aplicables al impuesto de renta, vigentes para el año gravable 2014


Actualizado: 10 julio, 2015 (hace 9 años)

Por el año gravable 2014, los descuentos tributarios que podrán aplicar los contribuyentes al impuesto de renta corresponden a las siguientes operaciones.

  • Por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en bolsa (artículo 249 del ET). Se puede tomar el 100% de las acciones compradas, pero el valor tomado no puede exceder del 1% de la renta líquida.
  • Por impuestos de renta o similares pagados en el exterior (artículo 254 del ET), sobre rentas que están sumando en el formulario colombiano y estén produciendo impuesto de renta colombiano (se pueden aplicar aun si el impuesto de renta del año se calculó sobre la renta presuntiva). El valor por restar no puede exceder al valor del impuesto que las rentas percibidas en el exterior estarían generando al ser incluidas en la declaración de renta nacional. Cabe señalar que el artículo 96 de la Ley 1607 modifica al artículo 254 del ET, e indicó que cuando las personas naturales residentes hayan obtenido rentas en el exterior sobre las cuales les hicieron pagar impuestos de renta de esos países, podrán restar dicho impuesto como un descuento de su impuesto de renta. Ahora lo único importante es ser residente, no se tiene en cuenta la nacionalidad ni el tiempo de residencia.
  • Por transporte aéreo o marítimo internacional (artículo 256 del ET). Las empresas colombianas de transporte aéreo o marítimo tienen derecho a descontar del monto del impuesto sobre la renta, sumado con el CREE, si es contribuyente de este impuesto, un porcentaje equivalente a la proporción que el respectivo año gravable representen los ingresos por transporte aéreo o marítimo internacional dentro del total de ingresos obtenidos por la empresa.
  • Impuesto sobre las ventas en la importación de maquinaria pesada para industrias básicas (artículo 258-2 del ET). En minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.
  • Empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado (artículo 104 de la Ley 788 del 2002). 40% de la inversión que las empresas de servicios públicos domiciliarios, que presten los servicios de acueducto y alcantarillado realicen en otras empresas de acueducto y alcantarillado del orden regional.
  • Por generación de nuevos puestos de trabajo (Ley 1429 del 2010, artículos 9 al 13). Si durante el año se crearon nuevos puestos de trabajo a los tipos de personas especiales mencionadas en los artículos 9 al 13 de la Ley 1429 del 2010, se puede tomar el 9% de los aportes parafiscales, más el aporte al Fosyga (1.5%, que está incluido en el 8% del aporte a la EPS), más el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (1.5%, que está incluido en el 12.5% del aporte a pensiones), y llevar esos valores durante los primeros dos o tres años del contrato laboral, no como una deducción en renta, sino como un descuento del impuesto de renta (conservando el límite de los descuentos del artículo 259 del ET).
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