Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos tributarios tomados en Renta del 2015 se reportan en el formato 1004


Descuentos tributarios tomados en Renta del 2015 se reportan en el formato 1004
Actualizado: 12 abril, 2016 (hace 8 años)

Los contribuyentes que hayan tomado descuentos tributarios en sus declaraciones de renta del año gravable 2015 deberán reportar, en la información exógena del mismo año gravable, los terceros y los valores que dieron lugar a dichos descuentos, haciendo uso del formato 1004.

Para la información exógena del año gravable 2015, la DIAN ha solicitado nuevamente a los contribuyentes que reporten los descuentos tributarios que hayan tomado en la declaración de renta del año gravable 2015. Este reporte lo deben presentar las personas naturales y asimiladas, y las sucesiones ilíquidas, sin importar si están o no obligadas a llevar contabilidad, o si son colombianas o extranjeras, o si son residentes o no residentes, siempre y cuando en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos (sumando renta y ganancia ocasional) superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), independientemente de que hayan estado obligadas a declarar renta del 2015.

“Para suministrar esta información se debe utilizar el formato 1004, versión 7; dicho formato es una nueva versión, pues la que se utilizó hasta los reportes del año gravable 2011 era la versión 6”

Este reporte también debe ser presentado por las personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar por el 2015 la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, que en el año gravable 2013 hayan obtenido ingresos brutos (sumando renta y ganancia ocasional) superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).

Información que se debe suministrar

Para suministrar esta información se debe utilizar el formato 1004, versión 7; dicho formato es una nueva versión, pues la que se utilizó hasta los reportes del año gravable 2011 era la versión 6. En este se solicitan las direcciones de correo urbano y hasta electrónico del tercero al cual se hizo el pago o abono en cuenta, aunque el dato del correo electrónico no es obligatorio. Además, el reportante deberá informar los datos de aquellos terceros domiciliados en Colombia y en el exterior, a los cuales se hicieron pagos o abonos en cuenta durante el 2015 por conceptos que luego permitieron que el reportante pudiera tomarse algún valor (sin importar su monto) en los renglones de descuentos tributarios de la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2015.

Un ejemplo sería el de un contribuyente que utilice el descuento mencionado en el artículo 249 del ET (reglamentado por el Decreto 667 del 2007) por adquirir acciones de sociedades agropecuarias que cotizan en Bolsa, pues si por ejemplo invirtió $10.000.000 en adquirir esas acciones, inicialmente se diría que puede tomar como descuento todos los $10.000.000. Pero por efectos del límite establecido en el mismo artículo 249 del ET, que indica que el valor del descuento no puede exceder del 1% de la renta líquida, o quizás por efectos del límite de los descuentos del impuesto de renta a que hace referencia el artículo 259 del ET, el valor que se pudo tomar como descuento del impuesto de renta fue solo $2.000.000. Por tanto, en ese caso, y con el Concepto 8307 –Descuento por inversión en acciones de sociedades agropecuarias–, se diría que el pago fue de $10.000.000, pero que el descuento solicitado fue de $2.000.000.

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Para entregar este reporte es importante que el RUT de la entidad o persona natural informante refleje la responsabilidad 14-Informante de exógena. En caso de tratarse de una persona jurídica, el representante legal de la entidad también debe contar con su propio RUT y en este debe figurar la responsabilidad 22-Suscribir declaraciones de terceros.

“el representante legal (o liquidador cuando sea el caso) de la persona jurídica reportante, o la persona natural obligada a reportar, quedan obligados a hacer el reporte, tanto inicial como las posibles correcciones”

Adicionalmente, el representante legal (o liquidador cuando sea el caso) de la persona jurídica reportante, o la persona natural obligada a reportar, quedan obligados a hacer el reporte, tanto inicial como las posibles correcciones, usando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y la firma digital emitida por dicha entidad. Cabe señalar que esta información no es avalada ni por contador ni por revisor fiscal.

¿Qué hacer en caso de corrección en la declaración de renta?

Si después de entregado el reporte 2015, la persona jurídica o natural reportante descubre que necesita corregir algún valor de la declaración sobre la renta y complementario, en especial los renglones de descuentos tributarios, se podría decir que el reporte inicial, aunque coincidía con los valores inicialmente declarados, era un reporte con errores. Por tanto, al presentar el nuevo reporte en el que ya se tomarían en cuenta los valores de las correcciones hechas a las declaraciones de renta o del IVA, la DIAN quedará facultada para imponer la sanción del artículo 651 del ET regulado con la Resolución 11774 de diciembre 7 del 2005. Según dicha resolución, se aplicaría un porcentaje del 3% a los valores inicialmente reportados pero que eran erróneos, sin importar incluso que el propio reportante los haya corregido voluntariamente antes de que la DIAN detectara los errores y lo obligara a corregirlos. Al respecto, el Concepto 80262 del 1 de noviembre del 2005 emitido por la DIAN también indica en su tesis jurídica que “sí hay lugar a aplicar la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario a los contribuyentes que presentan la información en forma errónea y la corrigen antes de que se profiera pliego de cargos”.

En consecuencia, quienes presentan información exógena deben pensar todas las consecuencias que se derivan de hacer correcciones a sus declaraciones tributarias luego de presentar la información exógena.

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