Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Descuentos tributarios


Actualizado: 8 abril, 2014 (hace 10 años)

Los descuentos tributarios son beneficios que otorga la Administración Pública a los contribuyentes con el fin de beneficiar e incentivar algunas actividades que son útiles y estratégicas para el crecimiento económico del país, fomentando su desarrollo y mejorando su productividad.

Los descuentos tributarios son diferentes de las deducciones tributarias, por cuanto las segundas se restan de la renta bruta y los primeros se restan del impuesto básico de renta, haciendo con esto que su efecto sea diferente.

Otro de los motivos por los cuales la administración permite los descuentos tributarios es el de evitar la doble tributación, por esto, actualmente Colombia cuenta con los siguientes convenios de doble tributación con Chile, Canadá, Suiza, España y México. Además tiene convenios firmados con India, Portugal, Corea del Sur y República Checa, pero estos aún no han entrado en vigencia. Y está negociando nuevos convenios con Bélgica, Holanda, Francia, Alemania, Japón y Estados Unidos[1].

CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN – COLOMBIA

Firmados y Vigentes Firmados y NO vigentes En Negociación
España India Bélgica
México Corea del Sur Holanda
Canadá Portugal Francia
Chile República Checa Alemania
Suiza Japón
Comunidad Andina de Naciones – CAN (Perú, Ecuador y Bolivia) Estados Unidos

¿Tienen límite los descuentos tributarios?

La aplicación de los descuentos tributarios en el Impuesto de Renta y Complementarios tiene unas limitantes que se encuentran establecidas en el artículo 259 del estatuto tributario.

En los límites establecidos se cuentan los siguientes:

  1. Los descuentos tributarios no pueden superar el valor correspondiente al impuesto básico de renta (impuesto antes de descuentos).
  2. El valor del impuesto de renta determinado después de restar los descuentos (impuesto neto de renta), no puede ser inferior al 75% del valor del impuesto que resulta de aplicar el sistema de renta presuntiva calculado sobre el patrimonio líquido, sin restar los descuentos tributarios.
  3.  En el caso de los exportadores, cuando el valor de los descuentos tributarios corresponda exclusivamente a Certificados de Reembolso Tributario – CERT, el valor del impuesto no podrá ser inferior al 70% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento.

[1] www.cancilleria.gov.co

También puede consultar:

 

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