Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desde 2014, entes sin ánimo de lucro aplicarían contabilidad simplificada


Desde 2014, entes sin ánimo de lucro aplicarían contabilidad simplificada
Actualizado: 17 julio, 2013 (hace 11 años)

Las ESAL si mantienen los topes de 10 trabajadores o 500 salarios mínimos, deberán aplicar la norma del art. 2 de la Ley 1314 de 2009 desde el 2014, año de transición, ya que se llevarán dos normas al mismo tiempo, el Decreto 2706 de 2012 con todo ese marco normativo y el Decreto 2649 de 1993.

El nuevo marco normativo de contabilidad simplificada para microempresas está contenido en el Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012. Dicho marco normativo se aplicará en el 2014 de forma conjunta con las normas del Decreto 2649 de 1993 y luego será la norma única a partir del año 2015 en adelante.

Las normas que están allí se van a empezar a aplicar en el 2014 y este 2013 será un año de transición, es decir, se hacen al mismo tiempo junto con las normas del Decreto 2649 que tenemos del año 1993. En consecuencia, 2014 será un año con dos tipos de normas al mismo tiempo, para que al final del año haya dos Estados Financieros, pero los oficiales serán los del Decreto 2649 de 1993. Para el año 2015 las únicas normas que se van a aplicar serán las del Decreto 2706, por tal razón el 2014 es año de transición. Adicionalmente ese nuevo marco normativo también será aplicado por los entes sin ánimo de lucro cuando reúnan las características de una microempresa.

En primer lugar analicemos el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, que es la Ley de convergencia a las normas de contabilidad e información financiera. A raíz de esta norma se han ido expidiendo los decretos que ya salieron durante el año anterior. Hay que observar que la parte más importante está en el último inciso y el parágrafo:

“En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.”

Para dar cumplimiento a esta parte de la Ley 1314 salió el Decreto 2706, pero también se debe leer lo siguiente:

“PARÁGRAFO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.”

Por lo tanto, todas las normas que se expidan en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 son las que tendrán que aplicar los obligados a llevar contabilidad y los no obligados que la quieran hacer valer como prueba, de modo que, las entidades sin ánimo de lucro si no son comerciantes no estarían obligadas a llevar contabilidad pero si la quieren hacer valer como prueba, tendrán que aplicar las normas que se desprendan de la Ley 1314 de 2009.

En consecuencia, observe lo que establece el marco normativo del Decreto 2706, que contiene 15 capítulos. En el capítulo primero menciona cuáles son las microempresas a las que va dirigido este decreto. Esta contabilidad simplificada dice lo siguiente:

“Se considera una microempresa si:
(a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
(b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales.”

Eso es básicamente, aunque más abajo también dice: “si tienen los topes del régimen simplificado”, pero en primera instancia estos son los requisitos básicos, no pasarse de 10 trabajadores y sus activos totales no pasarse de 500 salarios mínimos y observe la instrucción en particular que aparece, dice:

“De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan con los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.”

Por lo cual se llega a la conclusión de que una entidad sin ánimo de lucro, si mantiene también estos topes de 10 trabajadores o 500 salarios mínimos, esta será la norma que le va a tocar aplicar desde el 2014. Recuerden lo que mencionamos al comienzo, que el 2014 solamente es año de transición porque se van a llevar dos normas al mismo tiempo, Decreto 2706 de 2012 con todo este marco normativo y Decreto 2649 de 1993.

Al final del 2014 el estado financiero que se prepare o los estados financieros que se preparen con el Decreto 2649 de 1993 serán los oficiales, pero lo que se haga con este Decreto 2706 de 2012 servirá para que al cierre del 2014 ya tenga listo el primer estado financiero con el cual arrancará el 2015 y ya en ese año la norma del Decreto 2706 será la oficial, y los estados financieros del 2015 hechos con normas del Decreto 2706 se podrán comparar con el estado financiero del 2014 que también lo debió haber ido haciendo con las normas del Decreto 2706.

En conclusión debemos destacar que hasta las entidades sin ánimo de lucro, si tienen estos topes de microempresa, van a llevar contabilidad simplificada.

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