Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desde el 1 de enero de este año, autorretención de renta reemplaza autorretención del CREE


Actualizado: 30 enero, 2017 (hace 7 años)

La DIAN, en su Boletín 19, reitera a todos los autorretenedores que desde el pasado 1 de enero de 2017, la Ley 1819 en su artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.

Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente” – casilla 74 “Otros conceptos” (Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016).

Tenga en cuenta que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes.
  2. Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.

Consulte aquí las tarifas y actividades económicas sobre las cuales aplica la Autorretención (Artículo 1.2.6.8.) http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Decretos/Decreto_2201 _30_de_Diciembre_2016.pdf

Recuerde que esta Autorretención es diferente a la que se autoriza por parte de la DIAN mediante Resolución y se declara en las casillas 70 a 72 del Formulario 350 “Declaración de Retención en la Fuente”. (Parágrafo 1 artículo 368 Estatuto Tributario).

A continuación se encuentran los plazos para declarar y pagar esta autorretención, así como las Retenciones en la Fuente correspondientes al mes de enero de 2017 que inician el próximo 8 de febrero, de acuerdo con el último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Si el último dígito es

mes de enero año 2017 hasta el día

0

8 de febrero de 2017

9

9 de febrero de 2017

8

10 de febrero de 2017

7

13 de febrero de 2017

6

14 de febrero de 2017

5

15 de febrero de 2017

4

16 de febrero de 2017

3

17 de febrero de 2017

2

20 de febrero de 2017

1

21 de febrero de 2017

Fuente: DIAN.

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