Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y los grandes contribuyentes pueden presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2016 desde el 8 de marzo de 2017. No obstante, es válido recordar que aún no se ha prescrito el formulario 110.
Desde el miércoles 8 de marzo de 2017 los contribuyentes pueden presentar su declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2016.
Es así como el artículo 1.6.1.13.2.14 del Decreto 1625 de octubre 11 de 2016, modificado por el artículo 9 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016, dispone que las personas naturales y sucesiones ilíquidas pueden presentar su declaración de renta a partir del 8 marzo de 2017; el plazo se vence entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT del declarante.
La misma fecha de inicio aplica para las personas jurídicas, sus plazos para cumplir con esta obligación finalizan entre el 10 de abril y 11 de mayo de 2017 y es de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT del declarante (ver el artículo 1.6.1.13.2.12. del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017).
Por otra parte, el artículo 1.6.1.13.2.11. del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 220 de febrero 7 de 2017, establece que el plazo para que los grandes contribuyentes presenten su declaración del impuesto sobre la renta inicia en la misma fecha señalada y culmina entre el 10 y el 26 de abril de 2017, según el último dígito del NIT del declarante. Recordemos que a través de la Resolución 000076 de diciembre 1 de 2016 fueron catalogados como grandes contribuyentes 3.544 personas jurídicas y 59 personas naturales por el 2017 y 2018.
Para cumplir con tal obligación, los declarantes pueden hacer uso de los siguientes formularios:
Los formularios 210, 230 y 240 aplicables por el año gravable 2016 fueron prescritos a través de los artículos 4, 6 y 7 de la Resolución 000006 de febrero 3 de 2017, respectivamente.
Recordemos que están obligadas a declarar renta las personas naturales que por el año gravable 2016 cumplan con los siguientes criterios:
Los empleados con ingresos brutos inferiores a $83.308.000, por el 2016, y un patrimonio líquido inferior a $339.348.000, por el año gravable 2015, pueden acogerse de manera voluntaria al IMAS y presentar el formulario 230. Los trabajadores por cuenta propia cuya Renta Gravable Alternativa –RGA– sea inferior a $803.331.000, por el 2016, y su patrimonio líquido sea inferior a $339.348.000, por el año gravable 2015, pueden acogerse de manera voluntaria al IMAS y presentar el formulario 240.