Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desgaste al solicitar en octubre del 2016 la exógena del 2017 si la reforma cambiará los impuestos


Desgaste al solicitar en octubre del 2016 la exógena del 2017 si la reforma cambiará los impuestos
Actualizado: 11 octubre, 2016 (hace 8 años)

A más tardar en octubre 31 del 2016, la DIAN deberá dar a conocer su tradicional resolución con la exigencia de la información exógena tributaria del año gravable 2017. Sin embargo, es fácil prever que la DIAN incurrirá en un desgaste jurídico, pues se espera que la nueva reforma tributaria sea aprobada en diciembre del 2016 y modifique los impuestos del año gravable 2017.

La DIAN experimentará un serio desgaste jurídico durante el presente mes de octubre del 2016, pues la norma vigente le exige que antes de octubre 31 debe dar a conocer su tradicional resolución con la solicitud de información exógena tributaria para el año gravable 2017 (la cual se entregaría durante el 2018) pero justamente, entre octubre y diciembre del 2016, se espera que sea aprobada en el Congreso una nueva reforma tributaria estructural que modificará precisamente los impuestos del año gravable 2017 y siguientes.

Al respecto debe recordarse que la Ley 1607 de diciembre del 2012 modificó la norma contenida en el parágrafo 3 del artículo 631 del ET, estableciendo que las solicitudes anuales de información exógena tributaria se deben dar a conocer por lo menos dos meses antes de que empiece a trascurrir el año gravable al cual pertenecerá la información solicitada. Con esa medida (que rompió el esquema planteado hasta el año gravable 2012, cuando la solicitud se hacía dos meses antes de que finalizara el año gravable al que pertenecía la información solicitada), la DIAN y los contribuyentes empezaron a tener importantes ventajas. En el caso de los contribuyentes, estos podrían conocer desde el comienzo del año fiscal cuál es la información que deberían ir recopilando para luego entregarla ante dicha entidad al final del año gravable. Y en el caso de la DIAN, si algún contribuyente se liquida durante el año fiscal, dicha entidad quedó entonces facultada para exigirle la información por la fracción de año en la que alcanzó a efectuar operaciones.

“la DIAN debe emitir a más tardar el 31 de octubre del 2016 la resolución en la cual solicite sus reportes de información exógena tributaria del año gravable 2017”

De acuerdo con lo anterior, si la DIAN debe emitir a más tardar el 31 de octubre del 2016 la resolución en la cual solicite sus reportes de información exógena tributaria del año gravable 2017, es claro que dicha entidad solo podría exigir información para el control de los tributos que se supone estarán vigentes durante dicho año. Por ejemplo, tiene la posibilidad de exigir información sobre autorretenciones a título del CREE (que se han venido reportando en el formato 1001), o información sobre ciertos tipos de descuentos al impuesto de renta que pueden llegar a usar los contribuyentes (que se han venido reportando en el formato 1004), o información sobre ciertas deducciones especiales fiscales, ingresos no gravados y rentas exentas que se puedan llegar a tomar los contribuyentes de acuerdo con las normas vigentes (datos que se han venido reportando en los formatos 1011 y 2275), etc.

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La reforma tributaria del 2016 modificará los impuestos para el 2017

Aclarado lo anterior, es obvio que si la nueva reforma tributaria que se estudiará en el Congreso durante los meses de octubre a diciembre del 2016 modifica justo las normas sobre los tributos que regirían durante el año 2017 (eliminando quizás, como lo han vendido indicado algunos informes de prensa, la existencia del CREE y hasta varios de los beneficios tributarios sobre ingresos no gravados, rentas exentas y descuentos al impuesto de renta), la DIAN tendría que modificar durante los primeros meses del año 2017 lo que había sido el texto de su resolución dada a conocer desde octubre de 2016 para que ya no se solicite información sobre tributos que no existirán durante el 2017.

“la DIAN se vería obligada a agregar a comienzos del 2017 varios artículos nuevos a su resolución expedida en octubre del 2016 para indicar cuál es la información que solicitaría”

Así mismo, si con la nueva reforma tributaria se llegan a crear nuevos tributos que aplicarían solo a partir del 2017, la DIAN se vería obligada a agregar a comienzos del 2017 varios artículos nuevos a su resolución expedida en octubre del 2016 para indicar cuál es la información que solicitaría respecto al control de esos nuevos tributos.

Por tanto, es claro que esta vez la DIAN y los contribuyentes van a tener que enfrentarse al importante desgaste ya sea de expedir (caso de la DIAN), o leer (caso de los contribuyentes), una norma que será expedida en octubre del 2016 pero que definitivamente tendrá que sufrir modificaciones posteriores a comienzos del año 2017 (Nota: esto no sucedió en octubre del 2014 cuando se expidió la Resolución 220 para solicitar la información exógena tributaria del año gravable 2015 y luego, en diciembre de ese mismo año, se aprobó la Ley de reforma tributaria 1739; la cual no eliminó ninguno de los tributos que se había previsto para el año gravable 2015; sin embargo la DIAN, por otro tipo de razones, sí se atrevió a efectuarle cinco modificaciones posteriores a la Resolución 220 del 2014).

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