Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Desglosando la NIC 36: Deterioro del Valor de los Activos


Actualizado: 21 enero, 2015 (hace 9 años)

En esta norma se establecen los procedimientos necesarios para garantizar que el valor por el cual están contabilizados los activos de una entidad, no supere el valor recuperable de los mismos a través de la utilización o venta.

Es importante tener en cuenta que esta norma no aplica para contabilizar el deterioro de valor en los siguientes activos:

Inventarios (NIC 2).

  • Activos surgidos de los contratos de construcción (NIC 11).
  • Activos por impuestos diferidos (NIC 12).
  • Activos procedentes de beneficios a los empleados (NIC 19).
  • Activos financieros dentro del alcance de la NIIF 9.
  • Propiedades de inversión (NIC 40).
  • Activos biológicos (NIC 41).
  • Costos de adquisición diferidos y activos intangibles derivados de los derechos contractuales de una aseguradora en contratos de seguros (NIIF 4).
  • Activos no corrientes mantenidos para la venta (NIIF 5).

Elementos para evaluar el deterioro de un activo

 En la norma se establece que se debe evaluar como mínimo al final de cada período sobre el que se informa, la existencia de indicios de deterioro del valor para los activos, y si se encuentra, se debe estimar el importe recuperable de cada uno. Para evaluar si existe algún indicio de que se haya deteriorado un activo, deben considerarse dos tipos de fuentes de información en las que se indagará por las siguientes condiciones:

  •  Fuentes externas de información 
    1. Indicios de disminución del valor de un activo, que sea superior a la esperada por su uso normal.
    2. Cambios en el entorno legal, tecnológico, legal o de mercado con incidencia negativa en la organización.
    3. Aumento con impacto negativo, de las tasas de interés de mercado.
    4. Variaciones en el importe en libros de los activos netos de la entidad, mayores a su capitalización bursátil.
  • Fuentes Internas 
    1. Presencia evidente de obsolescencia o deterioro físico del activo.
    2. Cambios en la utilización del activo con impacto negativo en el rendimiento de la entidad.
    3. Evidencia de que el activo disminuirá su rendimiento.

Cuando la entidad tenga activos intangibles con una vida útil indefinida o que aún no estén disponibles para su uso, se debe comprobar anualmente su deterioro de valor, comparando el valor en libros contra el valor recuperable; este último es definido por la NIC 36 como el mayor valor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso.

En caso de que no se pueda determinar el importe recuperable de un activo individualmente, la norma establece que se debe determinar dicho importe con la Unidad Generadora de Efectivo (UGE) a la cual pertenece el activo.

 La UGE se debe entender según la norma como “el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo a favor de la entidad que son, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos”.

Condiciones básicas para reconocer y medir el deterioro en el valor de los activos

  • La pérdida por deterioro de valor debe reconocerse inmediatamente en el resultado del período, sin embargo se excluyen los activos que se contabilicen por su valor revaluado bajo la NIC 16.
  • El importe en libros de un activo no puede reducirse por debajo de su valor razonable menos costos de venta, su valor en uso o cero, tomando siempre el mayor de los tres.
  • La pérdida se revertirá por deterioro del valor reconocido en períodos anteriores para un activo, si se hubiese producido un cambio en las estimaciones utilizadas, para determinar el importe recuperable del mismo, desde que se reconoció la última pérdida por deterioro, exceptuando a la plusvalía la cual no se puede revertir en períodos posteriores.

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