Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Despido de trabajador que llega bajo los efectos de narcóticos o en estado de embriaguez


Despido de trabajador que llega bajo los efectos de narcóticos o en estado de embriaguez
Actualizado: 31 octubre, 2016 (hace 7 años)

* Foto tomada de sitiosespana.com

Para dar por terminado el contrato de trabajo de un trabajador que se presenta a realizar sus labores bajo el efecto de sustancias psicoactivas o en estado de embriaguez, primero el empleador tendrá que garantizar el derecho al debido proceso del trabajador.

El Código Sustantivo del Trabajo se ocupa, en su artículo 60, de las prohibiciones de los trabajadores, en dicha disposición contempla las actuaciones vedadas para estas personas.

En especial, el numeral 2 prohíbe al empleado presentarse a realizar sus labores en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias narcóticas o psicoactivas.

ARTICULO 60. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES.  Se prohíbe a los trabajadores:

“(…)2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes (…).

Para que el empleador pueda proceder con el despido de un trabajador que se presente bajo los efectos de las sustancias y bebidas contempladas en el artículo anterior, como primera medida tendrá que asegurar el derecho al debido proceso del trabajador, entendiendo este como la garantía de la aplicación correcta y objetiva de las disposiciones laborales, por tanto, para realizar el despido se requieren una serie de procedimientos con antelación. En primera instancia, el empleador tendrá que surtir la audiencia de descargos analizando las razones por las cuales el empleado se presenta en dicho estado a laborar, de igual forma, podrá realizarle los exámenes pertinentes para la confirmación del consumo, siempre y cuando este proceder se encuentre establecido dentro del reglamento interno de trabajo. De no ser así, el empleador no podrá determinar de manera arbitraria una ruptura de la relación laboral si no posee pruebas suficientes para determinar el consumo de las sustancias, sin embargo, en caso de tenerlas podrá dar por terminada la vinculación laboral y liquidar las prestaciones sociales del trabajador.

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