Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Despido de trabajador que ostenta la calidad de socio en una empresa


Despido de trabajador que ostenta la calidad de socio en una empresa
Actualizado: 22 octubre, 2018 (hace 5 años)

Reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia estableció cuándo procede la indemnización por despido injusto de trabajador que, además, ostenta la calidad de socio en una empresa, con base en la concurrencia de contratos, pues deben configurarse los elementos del despido para que esta sea efectiva.

Es de conocimiento público que la indemnización por despido injusto procede cuando no se despide al trabajador con base en una de las justas causas contenidas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Así pues, en lo referente al despido de un trabajador que a su vez ostenta la calidad de socio en una empresa, deben estudiarse los presupuestos, así como las condiciones bajo las que se rigen los contratos que determinan cada relación en particular con la compañía, esto es, las causas que le dieron origen y terminación. Lo anterior, con base en que en estas situaciones particulares pueden presentarse condiciones de consentimiento completamente válidas por parte del socio, o arbitrarias por parte de la empresa, razón por la cual deben tenerse en especial consideración los presupuestos de terminación de los contratos.

Concurrencia de contratos

El artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo establece la concurrencia de un contrato de trabajo con otros de naturaleza distinta, sin que este pierda la calidad laboral, ni las garantías que le son propias.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia bajo radicado 44544 de 2017, mencionó:

“En nuestra legislación laboral está permitida la concurrencia de contratos de diferente naturaleza, de conformidad con lo estipulado en el artículo 25 del CST que reza (…) y al respecto la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que dicha figura jurídica consiste en que se hayan desarrollado coetánea o simultáneamente el contrato laboral con uno o varios contratos de orden por ejemplo civil o comercial, que en los términos de la citada normativa, «es posible la concurrencia de un contrato de trabajo con otro u otros de distinta naturaleza, sin que ello signifique necesariamente que el primero pierda la calidad de tal, ni que los segundos la adquieran»”.

(El subrayado es nuestro)

Teniendo en cuenta lo anterior, las relaciones que se desprenden de los contratos son autónomas e independientes, por lo que se entendería que las decisiones tomadas por una persona bajo el rol de socio no lo pueden afectar o perjudicar en calidad de trabajador.

Este tema se trae a colación dado un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia bajo radicado número 48492 de 2018, mediante la cual estudia el caso del socio de una empresa que, a su vez, ejercía el cargo de gerente a través de contrato a término indefinido. Argumenta el demandante que en una de las asambleas en las que había participado en calidad de socio, quedó consignada en el acta de ese día la disposición de que se eliminarían todos los accionistas de los cargos administrativos, para que estos fueran ejercidos por terceros que no tuviesen la calidad de familiares, encontrándose todos los accionistas de acuerdo.

Como es a simple vista deducible, este socio/trabajador demandó a la empresa por indemnización, por concepto de despido sin justa causa.

En primera instancia, la empresa fue condenada al pago de la indemnización por despido injusto, así como la indemnización moratoria. Sin embargo, en sede de segunda instancia el tribunal consideró que no se había configurado el despido injusto, ya que el demandante había consentido su despido al ser parte de la asamblea en la cual fue decidida la remoción de cargos administrativos a los socios, argumentando queEn otras palabras, para el tribunal el demandante había consentido la terminación de su contrato de trabajo, desde su posición de socio, y por ello no se había configurado un despido en estricto rigor, ni resultaba coherente que pidiera una indemnización por despido injusto.

“ya que existe la figura de la concurrencia de contratos las relaciones jurídicas de estos, no pierden su naturaleza estatutaria y legal propias, así se ejecuten de manera simultánea”

El accionante o demandante como ya fue mencionado, mediante un contrato de sociedad ostentaba la calidad de socio, a la vez que ejercía el cargo de gerente; este último a través de contrato de trabajo. Establece la corte que, ya que existe la figura de la concurrencia de contratos las relaciones jurídicas de estos, no pierden su naturaleza estatutaria y legal propias, así se ejecuten de manera simultánea, precisando que En otros términos, es verdad que, desde el punto de vista jurídico, unas son las relaciones y actuaciones que mantiene una persona bajo el rótulo de socio y otras las que se derivan de su condición de trabajador y, en principio, las unas no pueden ser juzgadas en relación con las otras.

Como ya se indicó, el tribunal estableció que el actor, al haber sido parte de la asamblea en la cual se acordaba la remoción de los cargos administrativos a los socios y, como consecuencia, haber consentido su despido, no se dio la figura de la unilateralidad, la cual es parte esencial e integrante del despido, ya que, para que se dé esta última, la decisión de romper el vínculo laboral debe provenir de manera exclusiva de una de las partes (en este caso en particular, del empleador) y si estos presupuestos no se dan, se está ante una situación consentida, por lo cual no se configura el despido. En palabras de la corte:

“Ahora bien, el hecho de que no hubiera mediado «unilateralidad» del empleador en la terminación del contrato de trabajo y que el trabajador hubiera participado en la toma de decisión de esa medida, como ya se vio, descartaba razonablemente la existencia del despido, como lo dedujo el Tribunal, pues una de las condiciones esenciales de tal figura jurídica es que la decisión de romper el vínculo laboral provenga de manera personal y exclusiva de una de las partes, ya que, de lo contrario, se tratará de una decisión consentida.”

Precisando:

“(…) por razones de coherencia, confianza legítima y buena fe en la ejecución de los contratos, la decisión del demandante, en su calidad de socio accionista de la empresa, lo debía impactar o someter en sus relaciones como trabajador, en la forma en la que lo determinó el Tribunal, pues, en últimas, fue él quien de manera libre y voluntaria aceptó la terminación de su contrato de trabajo para darle paso a la voluntad societaria de cambiar la estructura y manejo de la empresa.”

(El subrayado es nuestro)

Con base en lo anterior, puede concluirse que la concurrencia de contratos se presenta ante acuerdos de diferente naturaleza; no porque esta figura se encuentre regulada mediante el Código Sustantivo del Trabajo implica que tengan que ser estrictamente contratos de naturaleza laboral. Por otro lado, en lo concerniente al despido de un trabajador que simultáneamente es socio de la empresa, debe existir, para que este sea efectivo, la figura de la unilateralidad y, por obvias razones, no estar una de las partes de acuerdo, contrario a lo sucedido en el caso objeto de estudio. Situación distinta se presentaría si el socio/trabajador no estuviese de acuerdo con la remoción de su cargo, procediendo la indemnización por despido injusto, ya que, como lo ha dispuesto la ley y la jurisprudencia en la concurrencia, los contratos guardan autonomía e independencia, razón por la cual lo acontecido en uno de los contratos no puede en ninguna medida afectar o incidir en el otro.

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