Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Jornada laboral: ¿hay despido de un trabajador por no asistir a reuniones en días de descanso?


Jornada laboral: ¿hay despido de un trabajador por no asistir a reuniones en días de descanso?
Actualizado: 8 agosto, 2022 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Jornada laboral ordinaria
  • Regulación de los festivos en Colombia
  • Compensación de un día en la semana

Si se trabaja de lunes a sábado y la empresa programa una reunión que durará toda la mañana por fuera de la jornada laboral, es decir, un domingo o lunes festivo, y un trabajador no se presenta, ¿puede ser causal de despido?

En este editorial te damos la respuesta; entérate de todos los detalles aquí.

Las reuniones, capacitaciones y demás actividades que una empresa realice para sus empleados deben programarse dentro de la jornada laboral, y el trabajador está obligado a participar en ellas.

Sin embargo, esto no le impide al empleador organizar actividades por fuera de la jornada laboral. En ese caso, el trabajador no está obligado a asistir, y ello no constituye causal de despido.

A continuación, la Dra. Natalia Jaimes Lúquez responde si es posible despedir a un trabajador que se niega a asistir a reuniones por fuera de la jornada laboral:

Jornada laboral ordinaria

La jornada ordinaria de trabajo es aquel término que acuerdan las partes para la ejecución de actividades laborales; a falta de estipulación o convenio será el tiempo máximo que la norma permite.

Según el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, la duración de la jornada máxima legal laboral es de 8 horas al día y 48 a la semana; esto siempre que no se trate de actividades peligrosas o relativas al desempeño de funciones de salubridad.

Recordemos que este aspecto debe ser aplicado como lo indica la ley para evitar sanciones por parte del Ministerio del Trabajo o la demanda de un trabajador por no respetarse sus espacios para descansar.

Hay que mencionar que, recientemente, mediante de la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, el Congreso de la República aprobó la reducción de la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales. Esta ley establece que la reducción se realizará de manera gradual a partir del año 2023, no obstante, los empleadores pueden implementar la nueva jornada laboral definitiva (42 horas) a partir de la expedición de la ley en mención.

Regulación de los festivos en Colombia

El numeral 4 del artículo 174 del CST dispone que los días festivos no interrumpen la continuidad de la relación contractual y deben computarse como si en estos días el trabajador hubiese prestado sus servicios. Esto supone que estos días deben ser pagados con el valor de 1 día de salario normal, aunque hubieran sido de descanso para el trabajador.

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Si un trabajador se niega a asistir a una reunión programada en un festivo o un dominical, ¿se puede despedir?

En primer lugar, hay que indicar que el empleador está en la potestad de señalar jornadas de capacitación, reuniones y eventos a los que deba asistir el trabajador, y en todo caso deben estar señalados expresamente en el reglamento de trabajo.

No obstante, no es obligatorio que el trabajador acepte este tipo de eventos fuera de la jornada laboral; es decir, la regla general es que se debe respetar la jornada laboral del trabajador, por lo cual las reuniones deberían programarse dentro del horario normal de trabajo.

Acoso laboral como consecuencia de inasistencia a reuniones por fuera de la jornada laboral

El artículo 2 de la Ley 1010 de 2006 determina que el acoso laboral es toda conducta persistente y demostrable que tenga como finalidad infundir miedo o intimidación a un trabajador, causándole perjuicios, desmotivación laboral y, en ocasiones, induciéndolo a la renuncia.

Esta conducta puede ser cometida por los siguientes actores:

  • Empleador.
  • Superior jerárquico.
  • Compañero de trabajo o subalterno.

En ese sentido, si se prueba que se han ejercido conductas constitutivas de acoso laboral como consecuencia de la inasistencia a una reunión por fuera de la jornada laboral, podría considerarse acoso laboral o, incluso, estar ante una causal de despido indirecto o con justa causa del trabajador.

Compensación de un día en la semana

Ante el panorama descrito, una posible solución puede ser compensar un día de descanso en la jornada ordinaria laboral como consecuencia de haber asistido a una reunión en un día de descanso, como el domingo o lunes festivo.

En esa medida, debe haber un diálogo permanente entre el trabajador y el empleador con el fin de evitar el desgaste innecesario de aquel en jornadas que, en principio, no deben ser laborales.

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