Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Despido por eliminación del cargo da lugar a indemnización


Ficha técnica:

Actualizado: 13 junio, 2016 (hace 8 años)

La eliminación de un cargo no es justa causa para finalizar un contrato individual de trabajo; por lo tanto, así el despido se presente porque la empresa no necesite más tener dicho puesto, debe pagar la correspondiente indemnización por despido injustificado.

Los contratos individuales de trabajo, además de por un vencimiento de términos, pueden ser finalizados por parte del empleador en dos formas: con o sin justa causa. Ahora bien, cuando hablamos de finalizar el contrato sin justa causa, se hace referencia a terminar la relación laboral sin que se cumpla alguna de las causas enunciadas en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

A partir de esto nace el siguiente interrogante: ¿se puede terminar la relación laboral con un trabajador con contrato a término fijo por extinguirse el cargo? Es decir, si se contrató a un trabajador para que cumpliera funciones de mensajería, pero por decisión de la empresa se opta por eliminar el cargo, ¿esto es una justa causa de despido?, ¿se debe pagar indemnización al trabajador?

Muchos considerarían que la eliminación del cargo por decisión de la empresa, da lugar al no pago de indemnización por despido injustificado al trabajador, toda vez que en el contrato se pactó la realización de tareas en determinado cargo, con funciones determinadas. Sin embargo, recordemos que toda causal de terminación del contrato que no sea imputable al trabajador obliga al empleador a asumir el pago de una indemnización por finalizar la relación laboral. Es decir que en el caso planteado el mensajero no tiene por qué asumir las consecuencias de las decisiones de la empresa, más aún cuando ha cumplido con lo pactado en el contrato y con sus funciones.

Consecuencia social de ser permitido

Si se permitiera al empleador finalizar los contratos individuales de trabajo bajo este argumento, se convertiría en una práctica normal realizar reuniones administrativas para eliminar cargos y así evitar el pago de indemnización alguna; por lo tanto, se vulneraría la estabilidad laboral del trabajador de la que trata el artículo 53 de la Constitución Política.

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Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

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