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Consultorios exclusivos  - 16 abril, 2026

Despidos por romances laborales son avalados por la Corte Suprema de Justicia



El hecho de entablar romances laborales en el trabajo no es una falta, pero puede ser motivo de terminación contractual bajo ciertas circunstancias y de despido.

La Corte Suprema de Justicia estableció que los despidos por romances laborales pueden ser justificados cuando se vulneran los códigos internos, afectan la moral o generan conflictos al interior de la organización.

Esta decisión redefine los límites entre la vida privada y las obligaciones éticas laborales, e implica que el mero hecho de entablar romances laborales en el trabajo no constituye una falta, pero sí puede ser motivo de terminación contractual bajo ciertas circunstancias.

El caso que detonó la posición de la Corte Suprema de Justicia surgió tras el despido de un empleado acusado de mantener una relación sentimental con la esposa de un subalterno, conducta que el empleador consideró una falta grave al Código de Ética y al reglamento interno de la empresa.

El trabajador alegó despido sin justificación y reclamó ser indemnizado y reintegrado a su puesto, pero la Sentencia SL-10137 respaldó la decisión de la empresa al sostener que la conducta implicaba una transgresión moral y afectaba el ambiente laboral.

“No puede ser adecuado el que en una determinada comunidad, laboral, por ejemplo, se enamoren o conquisten las compañeras o compañeros, esposos o esposas de otros miembros de la misma comunidad; ello es tan traumático que en el derecho civil constituye causal de divorcio y genera conflictos más o menos graves, como riñas, venganzas e incluso la muerte. Si ello se presenta entre compañeros de trabajo de una empresa, el ambiente laboral se enrarece y genera conflictos que no permiten a los implicados el desarrollo pleno, cabal y satisfactorio de sus actividades, razones que lo llevaron a colegir que la conducta imputada al trabajador es constitutiva de justa causa para terminar el contrato de trabajo“, indica la sentencia.

El Código Sustantivo de Trabajo en Colombia no contempla un artículo que prohíba o autorice explícitamente las relaciones sentimentales entre compañeros de trabajo, por lo que el conocimiento del reglamento interno de trabajo tiene trascendencia.

Aunque el romance laboral no está prohibido ni sancionado automáticamente con despido, los casos en que esos vínculos afecten el ambiente, la moral o la disciplina organizacional serán sancionados con base en el criterio judicial establecido y los reglamentos de cada empresa.

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