Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Servicio doméstico en Colombia: conózcalo en profundidad


Servicio doméstico en Colombia: conózcalo en profundidad
Actualizado: 15 abril, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Tres modalidades de trabajo para el servicio doméstico
  • Contrato de trabajo
  • Salario
  • Descuentos
  • Período de prueba
  • Jornada de trabajo
  • Auxilio de transporte
  • Descansos obligatorios
  • Dominicales y festivos
  • Vacaciones

Un trabajador del servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo, bien sea escrito o verbal. Si es verbal será a término indefinido, mientras que si es escrito puede ser fijo o indefinido. El salario no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, aunque el empleador puede cancelar una parte en dinero y otra en especie.

Tres modalidades de trabajo para el servicio doméstico

Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser:

  • Internos. Residen en el sitio de trabajo.
  • Externos. No residen en el sitio del trabajo.
  • Por días. No residen en el lugar de trabajo y laboran solo unos días de la semana, ya sea para uno o varios empleadores.

Contrato de trabajo

“Como se suele contratar de manera verbal, dicho contrato se entenderá a término indefinido. El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido.”

El trabajador del servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal. Como se suele contratar de manera verbal, dicho contrato se entenderá a término indefinido. El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido.

Salario

El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, aunque el empleador puede cancelarlo una parte en dinero, y otra en especie.

Cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser superior al 30% y lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario, diferente de la dotación. Finalmente, cuando el trabajador devengue más de un salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 50%.

Descuentos

El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de:

  • Uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
  • Deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
  • Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados.
  • Pérdidas o averías de elementos de trabajo.
  • Avances o anticipos de salario.
  • Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses.

El empleador podrá descontar lo establecido para las cotizaciones a la seguridad social, las cuotas sindicales y los descuentos para las cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal.

Período de prueba

Si el contrato de trabajo es verbal, los primeros 15 días de servicio se presumen como período de prueba. Durante ese lapso cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso y sin que haya lugar a reconocimiento de indemnización, aunque sí al pago de prestaciones sociales.

No obstante, si el contrato se celebra por escrito, es posible pactar un período de prueba hasta por dos meses. El período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder los dos meses.

Jornada de trabajo

Trabajadores domésticos internos. Quienes residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a diez horas diarias, según lo estableció la Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional. Cuando se requiera el servicio más allá de este límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral.

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Trabajadores domésticos externos o por días. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley: 8 horas al día y 48 horas a la semana.

Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la semana y podrá ser mínima de 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal, evento en el cual el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas.

Auxilio de transporte

“El empleado del servicio doméstico tiene derecho al descanso remunerado en domingos y días festivos, así como a vacaciones anuales remuneradas.”

Se debe pagar al empleado doméstico externo, independientemente de si labora o no la jornada completa, siempre que la remuneración mensual sea hasta de dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, salvo que el empleador preste el servicio de transporte.

Descansos obligatorios

El empleado del servicio doméstico tiene derecho al descanso remunerado en domingos y días festivos, así como a vacaciones anuales remuneradas. Es obligación permitir el descanso remunerado en domingos y festivos, siempre que labore durante todos los días de la semana, o cuando por justa causa, culpa o disposición del empleador no labora en alguno de esos días. El descanso debe cubrir un mínimo de 24 horas continuas.

Dominicales y festivos

Si el trabajo en domingo es ocasional, esto es, hasta dos domingos durante el mes, el trabajador tiene derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado o el pago del recargo del 75%.

Si el trabajo en domingo es habitual, esto es, se realiza tres o más veces al mes, además del pago del 75% tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado en cualquier día de la siguiente semana.

Para el caso de los empleados por días u horas, el pago del descanso dominical será una sexta parte del valor del día trabajado.

Vacaciones

El empleador debe conceder 15 días hábiles consecutivos y remunerados por cada año de servicio. Si el contrato de trabajo termina sin que el trabajador haya disfrutado las vacaciones, estas se compensarán en dinero y se pagarán por año cumplido de servicio, y proporcionalmente por fracción de año.

El salario base para liquidar las vacaciones será el mínimo legal o el que devengue el trabajador si es superior a este; sin incluir auxilio de transporte, recargo por trabajo en días de descanso obligatorio, ni horas extras.

Las vacaciones se pagan con el salario -en dinero y en especie- devengado por el trabajador al momento de comenzar su disfrute, sin incluir auxilio de transporte, recargo por trabajo en días de descanso obligatorio, ni horas extras.

Se conceden por disposición del empleador a solicitud del trabajador y por ser un descanso remunerado no constituye prestación social, ni se consideran factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones.

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