Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deterioro de activos en el caso de una persona natural


Actualizado: 21 septiembre, 2016 (hace 8 años)

La obligación de aplicar Estándares Internacionales de Información Financiera, incluso para las personas naturales, proviene del artículo 2 de la Ley 1314 del 2009, el cual establece que todo aquel que en Colombia lleve contabilidad, ya sea por obligación o de manera voluntaria, debe dar cumplimiento a las normas que se derivan de la expedición de dicha ley. Para tal fin es necesario ubicarse en uno de los tres grupos de la convergencia previamente establecidos: Grupo 1 o aplicadores del Estándar Pleno, Grupo 2 que asume el Estándar Internacional para Pymes o el Grupo 3 que son las pequeñas empresas que se adhieren a un modelo de contabilidad simplificada.

Una vez determinado el nivel de ingresos y demás condiciones necesarias para categorizarse en uno de los tres grupos, la persona natural que lleva contabilidad deberá dar aplicación completa al marco normativo que le corresponda; este le entregará los criterios de reconocimiento y los requerimientos de medición de cada uno de los activos y pasivos que conforman la información financiera.

En cuanto a la medición de activos, la normativa internacional menciona que salvo para aquellos que se miden por el valor razonable, es necesario evaluar el deterioro del valor de los bienes de forma periódica y que para el cumplimiento de tal requisito no se hace distinción entre personas naturales o jurídicas.

En tal sentido, una persona que lleva contabilidad y presenta informes según las Normas de Información Financiera, tendrá que dar cumplimiento en su totalidad a los requerimientos allí contenidos, entre estos el de deterioro de valor de los activos.

Por tanto, la persona natural que prepara información deberá estar atenta de si a la fecha de cierre alguno de sus activos, incluidos sus bienes personales, han tenido deterioro de valor para reconocer dicha variación en los estados financieros.

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