Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Determinación de la renta presuntiva para un pensionado


Actualizado: 28 mayo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Qué aspectos fiscales deben ser considerados por las personas que utilizan la cédula de pensiones respecto al cálculo de la renta presuntiva? 

Pregunta resuelta el 16 de Mayo de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios aclara en primer lugar que solo las personas naturales que califican como residentes para efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario deben, por un lado, utilizar el formulario 210, y por el otro, aplicar el nuevo sistema de cedulación compuesto por cinco cédulas inicialmente según la Ley 1819 de 2016 y reducido posteriormente a tres por la Ley 1943 de 2018.

Es de vital importancia tener presente que la declaración que corresponde al año gravable 2018 debe hacerse con las cinco cédulas que dispuso la Ley 1819 de 2016. Una de las cédulas que tiene dicho sistema es la de pensiones, en la cual se incluyen rentas por concepto de invalidez o vejez que pueden ser tratadas como exentas hasta 1000 UVT mensuales, siempre y cuando sean obtenidas en Colombia o en países que hagan parte de la Comunidad Andina de Naciones.

Es de anotar que para conocer cómo se calcula la renta presuntiva de un pensionado se debe validar lo dispuesto en la página 9 del formulario 210 del año gravable 2018.

Para leer más sobre este tema, vaya al análisis Pensiones obtenidas en países de la CAN se pueden restar como exentas y sin ningún límite.

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