Determinación del valor patrimonial de inversiones en el formato 1012 en información exógena AG 2022


Determinación del valor patrimonial de inversiones en el formato 1012 en información exógena AG 2022
Actualizado: 30 mayo, 2023 (hace 11 meses)

La Resolución 000124 de 2021 contempla los 57 formatos en los que se deberá diligenciar la información exógena AG 2022, dentro de los cuales se encuentra el formato 1012.

Te contamos cómo calcular el valor patrimonial de las inversiones a reportar en el formato 1012 de exógena AG 2022.

La Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 establece quiénes están obligados a reportar información exógena por el año gravable 2022, las características técnicas para su presentación, los plazos y su contenido. Además, la Resolución 000052 de marzo 30 de 2023 modificó de forma parcial la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 en lo que respecta a la solicitud de información exógena por el año gravable 2022.

En términos generales, el reporte del año gravable 2022 introdujo algunos cambios en la forma de reportar la información. Por ejemplo, en el caso del valor de las acciones, aportes o derechos sociales que deben corresponder al valor nominal del total de la inversión, aporte o derecho social que posea el inversionista al 31 de diciembre, además de otras modificaciones.

Ahora bien, el artículo 25 de la Resolución 000124 de 2021, modificado con la Resolución 000052 de marzo 30 de 2023, menciona el formato 1012, el cual requiere que se informen los saldos a diciembre 31 en cuentas bancarias de las acciones o cuotas expedidas en sociedades nacionales.

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica cómo se debe determinar el valor patrimonial de las inversiones en el formato 1012 de exógena para el año gravable 2022. Al respecto, indica que el formato 1012 se elabora con los mismos valores fiscales con los que primero se hayan llevado los activos en las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio o del SIMPLE; para esto, será necesario estudiar lo dispuesto en los artículos 268, 271 y 272 del Estatuto Tributario:

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