Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Determinación del valor patrimonial de los vehículos


Actualizado: 24 julio, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales obligadas deben declarar los vehículos, que sean activos fijos, por el costo fiscal. Para ello, no es necesario tener en cuenta los valores que el Ministerio de Transporte calcula para efectos del impuesto anual de vehículos. Además, solo los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad pueden calcularle las depreciaciones a dichos vehículos, siempre y cuando estos activos participen en la generación de los ingresos y gastos del contribuyente.

Por otra parte, cabe señalar que aunque las normas no lo mencionan expresamente, es fácil concluir que la venta de un vehículo solo se debe declarar cuando se haga efectivo el traspaso ante las autoridades de tránsito, pues será en ese momento en que la Secretaría de Tránsito practicará la retención en la fuente al vendedor, y este podrá incluirla en su declaración de renta. Por tanto, si pasan varios años sin hacerse el traspaso, el vendedor debe seguir declarando dentro de los activos el vehículo no traspasado, así como un pasivo a favor del comprador. A su vez, el comprador debe declarar una cuenta por cobrar para con el vendedor.

Vehículos adquiridos bajo leasing

Si los vehículos se adquieren bajo contratos de leasing financiero, deben denunciarse en el activo. Además, de acuerdo con el artículo 127-1 del ET los contratos de arrendamiento financiero de vehículos de uso productivo, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses, serán considerados como un arrendamiento operativo, lo que significa que el arrendatario reconocerá la totalidad del canon de arrendamiento como un gasto deducible, sin que deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito