Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Determinación el valor patrimonial de los activos


Actualizado: 23 abril, 2014 (hace 10 años)

El valor patrimonial de un bien, es el valor contable con el que ha sido registrado en los libros de contabilidad;  sin embargo, para los efectos del cálculo del impuesto al patrimonio, según el artículo 267 del Estatuto Tributario Nacional, el valor de todos los bienes o derechos apreciables en dinero será el precio de costo (conforme a lo previsto en el Título I del libro I del Estatuto Tributario), con excepción de algunos activos específicos que la ley ha establecido, y que se muestran en la tabla que se relaciona a  continuación.

Es importante tener también en cuenta que de acuerdo con el inciso adicionado al artículo 267, la determinación del valor patrimonial de los activos no monetarios, incluidos los inmuebles, que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006, salvo las normas especiales consagradas en los artículos siguientes.

Un segundo aspecto importante a tener en cuenta, es que el impuesto complementario de patrimonio, al  que se hace referencia en el artículo 267, más arriba mencionado, quedó eliminado a partir del periodo gravable de 1992 a razón de la entrada en vigencia del decreto 1321 de 1989; posteriormente fue reactivado por periodos posteriores de la siguiente forma:

 

Años de vigencia del impuesto al patrimonio Ley que establece el periodo
2004 – 2006 Ley 863 de 2003
2007 – 2010 Ley  1111 de 2006
2011 Ley 1370 de 2009

 

Desde el 2012 y hasta actualmente, año 2014, el impuesto al patrimonio continúa siendo pagado semestralmente por los contribuyentes indicados en la Ley 1370 de 2009.  A la fecha no se ha expedido nueva legislación al respecto del impuesto al patrimonio.

En la siguiente tabla, como se anunció anteriormente, se relacionan las condiciones para el cálculo del valor patrimonial de algunos activos que han sido indicados en el Estatuto Tributario.

Artículo Tipo de Bien Valor Patrimonial
Artículo 267-1 Bienes adquiridos por leasing(Arrendamiento Financiero)

Valor resultante de la suma de los cánones y la opción de compra, es decir el valor del contrato.

Nota: Declarará el usuario o arrendatario bajos las reglas previstas en el artículo 127-1 del E.T., siempre que esté sometido al procedimiento previsto en el numeral 2 de tal artículo.

Artículo268 Depósitos en cuentas corrientes y de ahorro Saldo del depósito en el último día del año o período gravable.Valor de los depósitos en cajas de ahorros: saldo (el último día del año o periodo gravable, incluida la corrección monetaria) + valor intereses causados  y no cobrados.
Artículo269 Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera Equivalente en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio.
Artículo270 Valor patrimonial de los créditos

Valor nominal.

Nota: El valor puede ser inferior al nominal cuando se demuestre  satisfactoriamente la insolvencia del deudor, o que le ha sido imposible obtener el pago aun habiendo agotado los recursos usuales; el valor patrimonial también puede ser disminuido por la provisión de cartera si la hay.

Artículo271 Valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida

Costo de adquisición más los descuentos o rendimientos causados y no cobrados hasta el último día del período gravable.

Notas:

Si los documentos cotizan en bolsa, la base para determinar el valor patrimonial y el rendimiento causado será: el promedio de transacciones en bolsa del último mes del período gravable.

Si los documentos no cotizan en bolsa, el rendimiento causado será el que corresponda al tiempo de posesión del título, dentro del respectivo ejercicio, en proporción al total de rendimientos generados por el respectivo documento.

Contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, será el que resulte de la aplicación de los mecanismos de valoración establecidos por las entidades de control.

Artículo271-1 Valor patrimonial de los derechos fiduciarios

Para los beneficiarios de los derechos fiduciarios el valor patrimonial será  el que corresponda según su participación en el patrimonio líquido del fideicomiso.

Nota: Los derechos sobre el patrimonio deben ser declarados por el contribuyente que tenga la explotación económica del bien.

Artículo272 Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades

El costo fiscal ajustado por inflación cuando haya lugar.

Nota: para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, será el que resulte de la aplicación de los mecanismos de valoración establecidos por las entidades de control.

Artículo275 Valor patrimonial de las mercancías vendidas a plazos Valor registrado en libros, en el último día del año o período gravable
Artículo276 Valor de los semovientes

El costo.

Notas:

Siempre y cuando no sea inferior al precio comercial al 31 de diciembre del respectivo año fiscal

Ganado bovino: el valor será determinado anualmente por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales.

Artículo277 Valor patrimonial de los inmuebles

1. Los obligados a llevar contabilidad siempre deberán declarar por el costo fiscal.2. Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad deben declarar los inmuebles por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del ejercicio.

Las construcciones o mejoras no incorporadas para efectos del avalúo o el costo fiscal del respectivo inmueble deben ser declaradas por separado.

Artículo278 Costo mínimo de los inmuebles adquiridos con prestamos

Valor del inmueble que esté estipulado en la escritura.

Nota: Cuando el préstamo provenga de entidades sometidas a la vigilancia del Estado, el precio de compra fijado en la escritura no podrá ser inferior una suma en la cual el préstamo represente el 70% del total.

Artículo279 Valor de los bienes incorporales Costo de adquisición demostrado, menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable.

También puede consultar: 

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