Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo determinar en Diciembre de 2008 el porcentaje fijo de Retención sobre Salarios para Enero-Junio del 2009?


¿Cómo determinar en Diciembre de 2008 el porcentaje fijo de Retención sobre Salarios para Enero-Junio del 2009?
Actualizado: 15 diciembre, 2008 (hace 15 años)

En la tabla que se usará para este procedimiento se tomarán los valores expresados con la UVT que regiría durante el 2009 y no con el valor que tiene la UVT hasta diciembre de 2008.

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 386 del Estatuto Tributario, los empleadores que apliquen a sus trabajadores el método de retención en la fuente conocido como “procedimiento 2” deberán determinar, en el presente mes de diciembre de 2008, cuál ha de ser el  “porcentaje fijo de retención en la fuente” que se le aplicaría a los los pagaos gravables de sus trabajadores en cada uno de los meses del primer semestre del año 2009.

Y para poder efectuar dicho cálculo, es muy importante que tales empleadores tengan presente que la tabla en la cual han de buscar el “salario promedio gravable” de los últimos 12 meses anteriores (dic de 2007 a noviembre de 2008) será la tabla contenida en el art.383 del ET pero valuada con el valor de la UVT que regiría justamente en ese primer semestre del 2009.

Lo anterior se sustenta en lo indicado por el artículo 1 del DR.1809/98 el cual indica que :

“Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual se debe efectuar la retención”.

(el subrayado es nuestro)

De igual forma, los empleadores que utilicen el procedimiento 2 de retenciones en la fuente deben seguir tomando en cuenta la norma contenida en el parágrafo del art.383 del ET  y que establece lo siguiente:

“Parágrafo. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a uVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.”

El valor de la UVT para el 2009 quedó fijado en $23.763

Aclarado lo anterior, y en vista de que la DIAN ya dio a conocer en su resolución 01063 de diciembre 3 de 2008 que el valor de la UVT que regiría durante el 2009 sería de $23.763 (valor que incluso coincidió con el que nosotros habíamos estimado en uno de nuestros editoriales anteriores publicado desde octubre de 2008), podemos establecer un ejemplo de la forma en que los empleadores tendrían que definir el porcentaje fijo de retención que se aplicará a sus trabajadores durante el primer semestre del 2009.

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Un ejemplo vale más que mil palabras…

Supóngase que el salario gravable promedio de un trabajador en los meses de diciembre de 2007 a noviembre de 2008 arroja un total de $8.000.000. En ese caso se tendría que proceder de la siguiente manera:

  1. Convertir en UVT el salario promedio gravable del trabajador: eso nos daría que los $8.000.000 se dividirían entre $23.763 lo cual da como resultado arrojaría  336,66 UVTs. Al respecto, debe recordare que según la circular DIAN 009 de enero 17 de 2007, en su numeral IV (Retención en la fuente para ingresos labores) y Literal “a” (Cambio de Tabla), tal entidad dice en que en estos resultados se debe trabajar con los primeros 2 decimales que arroje el cálculo y por eso no podríamos hacer el redondeo a 336 UVT.
  2. Definir a cuál de los 4 rangos de la tabla del art.383 corresponderían los UVTs calculados en el punto 1 anterior: Como el salario gravable del trabajador convertido a UVTS arrojó un total de de 336,66 UVTs, en ese caso el salario gravable del trabajador pertenecería al tercer rango de la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario.
  3. Definir el “impuesto” frente a dicho intervalo: En este caso, y según la instrucción que se indica frente al tercer intervalo de la Tabla, el “impuesto” se obtendría así : [(336,66 UVTs – 150 Uvts) x 28%] + 10 Uvts = (186,66 UVTs x 28%) + 10 UVts = [(186,66 UVTs  x $23.763) x 28%] + (10 Uvts x $23.763) = $1.480.000. Este valor de $1.480.000, convertido en UVts, daría 62,28 Uvts.
  4. Definir la “tarifa” o “porcentaje fijo” aplicable durante el siguiente semestre : En ese caso, según lo dice el parágrafo del artículo 383, se dividirían los $62,28 Uvts del paso anterior, entre el valor en UVts del salario gravable. Esto sería: [62,28 Uvts/ 336,66 Uvts] = 18,50%

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