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Deudas de socios amparadas por la empresa, no se reconocen como pasivos


Deudas de socios amparadas por la empresa, no se reconocen como pasivos
Actualizado: 7 septiembre, 2016 (hace 8 años)

El amparo de la deuda de un tercero no representa en sí mismo un pasivo para la entidad que sirve de respaldo; esta deberá analizar las condiciones del acuerdo y revelar la información oportuna en las notas a los estados financieros.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: El banco otorgó tarjetas de crédito a los socios respaldadas a nombre de la empresa; en caso de que un socio no cancele a tiempo el valor de la cuota, el banco lo debita automáticamente de los recursos de la empresa. ¿La entidad debe reconocer un pasivo?

Esta consulta de nuestro usuario, puede ser resuelta a partir del análisis de la Sección 2 del Estándar Internacional para Pymes de conceptos y principios generales, complementada con la Sección 21 que se refiere al tema de las provisiones y las contingencias.

Analicemos el caso: lo común será que cuando una entidad le adeude recursos a una entidad financiera, esta deba reconocer en sus estados financieros un pasivo por tal concepto; pero este no es el caso, pues en este particular, son los socios quienes tendrían la titularidad de la deuda. Esta clase de acuerdos se conocen en el mercado como “tarjetas amparadas”, en las que el deudor principal tiene el respaldo económico de otra persona natural o jurídica que puede responder ante el cualquier incumplimiento con la obligación, por tanto, para este caso, la empresa está en la postura de un codeudor del socio.

Ahora bien, la empresa en su papel de codeudor no asume todas las responsabilidades del deudor, sino que empezará a tener responsabilidad sobre la deuda en el momento en que el deudor principal incumpla el acuerdo de crédito. Por tal razón, cuando la entidad respalda obligaciones a nombre del socio o de cualquier tercero, no tiene aún un pasivo, pero sí tiene una contingencia.

El párrafo 12 de la Sección 21, establece que un pasivo contingente es una obligación posible pero incierta; en este caso, la obligación es posible porque si el socio no paga la deuda deberá ser asumida por la entidad; esta se concretará si ocurre un hecho futuro como es el incumplimiento del tercero responsable directo.

Entonces, el hecho de servir de codeudor, de fiador, de avalista o garante, genera una contingencia que debe ser revelada en los estados financieros, es decir que la entidad en sus notas, tendrá que especificar que respalda la deuda de uno de sus socios, con indicación explícita del saldo del pasivo contingente a la fecha de cierre y demás información oportuna que dé cuenta del comportamiento habitual de dicha responsabilidad financiera.

En síntesis, las tarjetas de crédito a nombre del socio respaldadas por la entidad, no generan un pasivo; pero sí un pasivo contingente que se revela en las notas a los estados financieros.

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