Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deudas, no son exigibles por vía judicial y tampoco se pueden cobrar por centrales de riesgo


Deudas, no son exigibles por vía judicial y tampoco se pueden cobrar por centrales de riesgo
Actualizado: 16 diciembre, 2014 (hace 9 años)

No debe existir reporte alguno en centrales de riesgo cuando una persona tiene una obligación vencida hace más de 10 años. Es una obligación que es natural pero no exigible.

“Si una persona tiene una obligación vencida hace más de 10 años no puede existir reporte negativo en centrales de riesgo”

Analicemos el siguiente caso. Yo no he pagado una obligación con el banco de Bogotá. Ya llevo 10 años y aun así me cobran las casas de cobranza. Deseo que me asesoren si la ley Habeas Data me cubre o qué debo de hacer.

Si una persona tiene una obligación vencida hace más de 10 años no puede existir reporte negativo en centrales de riesgo, porque la obligación que ya está vencida a sufrido prescripción. Hay prescripción ordinaria y extraordinaria. La segunda en temas civiles es de 10 años, como lo dice el Código Civil y la Corte Constitucional.

Claro que hay una obligación que es natural pero no exigible. Como no es exigible por la vía judicial tampoco se podría cobrar por los sistemas de presión social como son las centrales de riesgo.

Como socialmente me tienen en una lista negra eso conlleva a que hay que pagar. Obviamente existe la obligación, pero si por la vía judicial no me la pueden cobrar, tampoco socialmente me pueden avergonzar, presionar por algo que no me pueden cobrar judicialmente.

Cuando a uno lo tienen registrado en centrales de riesgo se puede realizar una acción de tutela no solo contra el banco sino también contra la central de riesgo para que eliminen la información negativa.

Ojo que hay una jugada tramposa que hacen, pretendiendo evadir las disposiciones de la Corte Constitucional. Reciben la deuda por compra, sea verdad o mentira, reportan a las centrales de riesgo. Luego reportan y dicen que compraron hoy, y dicen que apenas llevan un par de meses con su obligación y no ha pasado el fenómeno de los 10 años. Pretenden que los 10 años cuenten en cabeza del último que reporta. La casa de cobranza le vende la cartera a otra casa de cobranza y de esta manera quieren ocultar que la obligación nacida hace 10 años sigue vigente.

La obligación sigue siendo la misma. El acreedor ha cambiado, lo que es válido, porque yo puedo vender una obligación, un derecho o crédito que tengo, pero el hecho que la obligación haya pasado a otros bancos no significa que los términos de prescripción inicien nuevamente en cabeza de los nuevo acreedores; este inicia una sola vez, con el primer acreedor.

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