El artículo 820 del ET señala cada uno de los casos en que la Dian puede suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes las deudas que estos tengan con la entidad, a saber:
Cuando la deuda corresponda a una persona que falleció y no dejó ningún bien. El funcionario que adelante este caso, antes de emitir la respectiva resolución deberá presentar la partida de defunción del contribuyente y las pruebas que permitan constatar que la persona no tenía bienes. Para la obtención de dichas pruebas, el funcionario puede solicitar información a la entidad de registro o financiera (como, por ejemplo, a la cámara de comercio, Secretaría de Tránsito, Oficina de Instrumentos Públicos, entidades bancarias, entre otros). Si una vez transcurrido un mes no se obtuvo respuesta, se entenderá que el contribuyente no tenía bienes.
Si el valor de las obligaciones es igual o inferior a 40 UVT, y han pasado seis meses después de la exigibilidad de la obligación más reciente, la Dian podrá eliminar dichas deudas (en este análisis no se deben incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso). Si las obligaciones exceden las 40 UVT, pero a su vez son iguales o inferiores a 96 UVT (equivalentes a $1.326.000 y $3.183.000 por el año gravable 2018, respectivamente), se podrán suprimir a los 18 meses. En estos casos no es necesario verificar si el contribuyente tenía o no bienes.