Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Deudores morosos en copropiedad: restricción de servicios


Deudores morosos en copropiedad: restricción de servicios
Actualizado: 31 agosto, 2015 (hace 9 años)

La Asamblea General de Propietarios será quien tome la decisión que estime conveniente, de beneficio o no para los morosos, sin perjuicio de los derechos de los cumplidos. Derechos constitucionales no pueden ser violados.

Con el objeto de ganar tiempo y apresurar el pago de las expensas comunes, algunos consejos de administración lideran la persecución a los deudores, restringiéndoles algunos servicios y uso de bienes comunales, que a la postre se traducen en demandas ordinarias de responsabilidad civil por el daño causado con la limitación.

La Corte Constitucional ha revisado varias sentencias de tutela y ha manifestado que las asambleas no pueden hacer valer sus decisiones en contra de los derechos constitucionales.

“cuando se envían requerimientos escritos a los morosos, con la advertencia de una posible acción judicial a futuro, no se vulnera ningún derecho”

Sin embargo, en algunos de sus pronunciamientos ha manifestado que cuando se envían requerimientos escritos a los morosos, con la advertencia de una posible acción judicial a futuro, no se vulnera ningún derecho; que la suspensión del servicio de citófono puede afectar el derecho a la vida, a recibir acciones solidarias de vecinos, y el derecho de comunicación.

De igual manera, que la suspensión de servicios domiciliarios no vulnera derechos fundamentales; que impedir el ingreso a parqueaderos comunes no viola el derecho fundamental al buen nombre y a la intimidad.

También, que impedir el ingreso de taxis y de compras por parte de porteros o guardas no vulnera el derecho al buen nombre, a la igualdad; que no se puede retener correspondencia; no se puede prohibir entrada de visitantes, solo si se perturba la tranquilidad.

Por todo lo anterior, antes de limitar el ejercicio del derecho de propiedad y por ende de copropiedad es importante revisar antecedentes jurídicos sobre cada asunto y evitar posibles acciones en contra del edificio o conjunto y de los entes de dirección y administración.

La situación de los beneficios para los morosos

Como lo publica Adjurin Consultores Ltda, tantos beneficios para los deudores morosos hacen que la cuota de administración, en un momento determinado, se deba incrementar de manera preocupante, ya que el déficit presupuestal no se puede controlar.

Si los beneficios se inclinan a favor de los que no pagan, pues los cumplidos se podrían convertir en deudores morosos. Crear beneficios causa un déficit presupuestal.

Con los deudores morosos que se encuentran en etapa prejudicial se pueden acordar formas de pago, pero no exoneraciones; se expresa en el documento que se suscriba, la viabilidad de pagar la cuota actual cada mes, con abonos a la deuda. El deudor moroso en este evento, deberá suscribir una letra de cambio o pagaré para garantizar el cumplimiento del acuerdo.

Con los deudores morosos que ya se encuentran en proceso judicial, se podrá suscribir acuerdos que permitan suspender el proceso, sin levantar embargos, supeditados al conocimiento del despacho judicial correspondiente.

Hay que recordar que será la Asamblea General de Propietarios quien tomará la decisión que estime conveniente, de beneficio o no para los morosos, sin perjuicio de los derechos de quienes cumplen.

Lo que dice la Corte Constitucional al respecto

Sentencia T-630/97

LISTA DE DEUDORES MOROSOS-Ponderación de información destinada a los habitantes de condominio

En relación con la publicación de listas de deudores morosos dentro de los edificios o conjuntos residenciales, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido clara en manifestar que no constituye, por si misma, una transgresión de los derechos fundamentales al buen nombre y a la intimidad. Sin embargo, también es necesario «ponderar la información destinada al conocimiento de los habitantes del conjunto, para que de acuerdo con ese contenido resulte posible establecer si se viola o no el derecho». Para lo cual deberá estudiarse: a) si la información contenida en las listas involucran aspectos que comprometen a todos los residentes de la unidad residencial; b) si no se describen aspectos estrictamente personales o familiares; c) si la información tiene relevancia económica para todos los miembros del conjunto; d) si la publicación se circunscribe a todos los habitantes del edificio y no a todo el público en general.

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