Actualizado: 19 septiembre, 2017 (hace 7 años)
En su Concepto 019095 de julio 18 de 2017 la Dian aclaro la forma en que los exportadores y demás contribuyentes que realizan las actividades exentas del artículo 481 del ET deben calcular la parte del saldo a favor que según el artículo 489 del ET pueden solicitar en devolución de forma bimestral.
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