Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de IVA a turistas y visitantes extranjeros, no residentes en Colombia


Devolución de IVA a turistas y visitantes extranjeros, no residentes en Colombia
Actualizado: 6 octubre, 2015 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Colombianos con doble nacionalidad
  • Lugares habilitados para su radicación
  • Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo
  • 13 requisitos para la presentación de la solicitud de devolución
  • Tiempos para realizar la devolución

Tanto los turistas extranjeros no residentes en el país, como los visitantes extranjeros tienen derecho a la devolución del 100% del IVA pagado por la compra de bienes en el territorio nacional. Aquí están los requisitos.

Los turistas extranjeros no residentes en Colombia, por la compra de bienes gravados en el territorio nacional y los visitantes extranjeros en tránsito fronterizo no residentes en Colombia por la compra de bienes gravados realizadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, tienen derecho a la devolución del 100% del IVA pagado, en los siguientes bienes:

  • Confecciones.
  • Calzado.
  • Marroquinería.
  • Discos compactos.
  • Artesanías.
  • Juguetería.
  • Lencería.
  • Electrodomésticos.
  • Joyería en general.
  • Esmeraldas.
  • Perfumes.
  • Artículos de ferretería

Colombianos con doble nacionalidad

Los colombianos que ostenten doble nacionalidad no se consideran turistas extranjeros o visitantes extranjeros, no residentes en Colombia y, por ende, no tienen derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas.

Lugares habilitados para su radicación

Oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ubicadas en el puerto o aeropuerto internacional o en el puesto de control de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

Montos objeto de devolución y unidades máximas de un mismo artículo

Cuando la cuantía de las compras, incluido el IVA, sea igual o superior a diez 10 UVT. Para el año 2015= $282.790.

El monto máximo que hay que devolver será hasta por un valor equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT). Para el año 2015= $2.827.900.

La cantidad de unidades de un mismo artículo que dan derecho a la devolución será máximo diez (10).

13 requisitos para la presentación de la solicitud de devolución

  1. Acreditar la condición de turista o visitante extranjero no residente en Colombia, ante la Dirección Seccional competente, con los siguientes requisitos:
  2. Diligenciar el formulario 1344.
  3. Presentar personalmente la solicitud al momento de la salida del país y antes del respectivo chequeo con la empresa transportadora. Si el vuelo es con escala nacional, la solicitud se presentará donde se realice el chequeo del equipaje.
  4. Exhibir pasaporte original, permiso de ingreso y permanencia, tarjeta migratoria o cualquier otro documento de ingreso que compruebe su estatus migratorio, registrando el ingreso y salida del territorio nacional en los puestos de control migratorio.
  5. Entregar fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio.
  6. Entregar fotocopias de la(s) factura(s) de venta en la cual figure el solicitante de la devolución como titular, con su correspondiente comprobante de pago –tirilla de pago.
  7. Las facturas no deben exceder de seis (6) meses de haber sido expedidas en el caso de los turistas extranjeros, y de tres (3) meses tratándose de los visitantes extranjeros, no residentes en Colombia.
  8. Los visitantes extranjeros no residentes en Colombia deben realizar la adquisición de los bienes muebles gravados dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo, donde se radicará la solicitud de devolución.
  9. La compra de los bienes gravados debe efectuarse en forma presencial a través de datafono, mediante tarjeta de crédito y/o débito internacional emitida fuera del país. Para los visitantes extranjeros no residentes en Colombia en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, procederá adicionalmente para compras en efectivo, a partir de la implementación de la tarjeta fiscal.
  10. La compra de bienes gravados deberá realizarse a comerciantes inscritos en el régimen común del impuesto sobre las ventas, y estar respaldada con las facturas de venta que contengan la discriminación del impuesto sobre las ventas.
  11. Los bienes adquiridos con derecho devolución deben salir efectivamente del
    país.
  12. El valor que hay que devolver no debe ser inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional, y a los gastos de avisos.
  13. No se debe presentar más de una solicitud de devolución en el trimestre.

Tiempos para realizar la devolución

Son 3 meses, contados desde la fecha de radicación en la oficina competente de la DIAN ubicada en el puerto o aeropuerto internacional, o en puesto de control ubicado en la UEDF, mediante abono a la tarjeta de crédito internacional indicada en el formulario de solicitud. Del valor que hay que devolver se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra.

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