Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Devolución de IVA bimestral puede solicitarse por ganaderos que facturen electrónicamente


Devolución de IVA bimestral puede solicitarse por ganaderos que facturen electrónicamente
Actualizado: 18 septiembre, 2018 (hace 6 años)

El parágrafo 3 del artículo 477 del ET indica que los ganaderos y demás productores de los bienes exentos allí mencionados pueden solicitar la devolución de IVA de forma semestral. Sin embargo, el literal g) del artículo 481 indica que, si facturan electrónicamente, podrán hacerlo bimestralmente.

En un reciente editorial explicamos que desde el año 2013 en adelante los ganaderos y demás productores de bienes exentos del artículo 477 del ET, cuando no tengan las condiciones para figurar en el régimen simplificado del IVA, se convierten en responsables de dicho impuesto en el régimen común, con la obligación de llevar contabilidad para efectos fiscales, declarar bimestralmente y expedir factura de venta (ver parágrafos 2 y 3 del artículo 477 y el artículo 600 del ET).

Además, y de acuerdo con lo contemplado en el parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del ET (norma que será reglamentada antes de 2019 según consta en el proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda en junio 8 de 2018), tales responsables del IVA en el régimen común también figurarían entre los obligados a facturar electrónicamente a partir de enero de 2019.

“la periodicidad para solicitar las devoluciones de los saldos a favor de sus declaraciones de IVA ya no sería de forma semestral, sino que pasaría a ser bimestral”

Ahora bien, es importante destacar que cuando los ganaderos y demás productores de los bienes exentos del artículo 477 del ET empiecen a facturar electrónicamente, la periodicidad para solicitar las devoluciones de los saldos a favor de sus declaraciones de IVA ya no sería de forma semestral, sino que pasaría a ser bimestral. Veamos por qué.

Facturar electrónicamente les permite solicitar las devoluciones de IVA de forma más expedita

Desde enero de 2013, entre los parágrafos del artículo 477 del ET ha figurado la siguiente instrucción:

“Parágrafo 3. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo podrán solicitar la devolución de los IVA pagados dos veces al año. La primera, correspondiente a los primeros tres bimestres de cada año gravable, podrá solicitarse a partir del mes de julio, previa presentación de las declaraciones bimestrales del IVA correspondientes y de la declaración del impuesto de renta y complementarios correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior.

La segunda, podrá solicitarse una vez presentada la declaración correspondiente al impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable y las declaraciones bimestrales de IVA de los bimestres respecto de los cuales se va a solicitar la devolución.

La totalidad de las devoluciones que no hayan sido solicitadas según lo dispuesto en este parágrafo, se regirán por los artículos 815816850 y 855 de este Estatuto”.

Como se puede comprender, dicha norma establece que los productores de bienes exentos del artículo 477 del ET solo pueden presentar las solicitudes de devolución de sus declaraciones bimestrales de IVA cuando hayan acumulado tres bimestres y se hayan presentado las debidas declaraciones de renta.

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De esa forma se garantizará que, si la declaración de renta arroja un saldo a pagar, pero dicha declaración se presentó sin el respectivo pago, entonces la Dian, antes de devolverles los saldos a favor acumulados en sus declaraciones de IVA, se asegurará en primer lugar de hacer la compensación con el saldo a pagar de sus declaraciones de renta (ver artículo 861 del ET).

Lo anterior significa que, en la práctica, los ganaderos y demás productores de los bienes exentos del artículo 477 del ET siempre verán afectados sus flujos de efectivo, pues los saldos a favor de sus declaraciones de IVA solo los recuperan cada seis meses.

Sin embargo, desde el año 2013 en adelante, en el literal g) del artículo 481 del ET se ha indicado lo siguiente:

Artículo 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) (…)
e) (…)
f) (…)
g) Los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 del Estatuto Tributario que una vez entrado en operación el sistema de facturación electrónica y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la DIAN para la aplicación de dicho sistema, lo adopten y utilicen involucrando a toda su cadena de clientes y proveedores;
h) (…)

Parágrafo (…)”.

“los saldos a favor de sus declaraciones de IVA ya podrían empezar a solicitarse cada bimestre (y sin necesidad de presentar previamente la declaración de renta)”

En tal sentido, si los ganaderos y demás productores de los bienes del artículo 477 del ET empiezan a facturar electrónicamente de forma obligatoria a partir de 2019, los saldos a favor de sus declaraciones de IVA ya podrían empezar a solicitarse cada bimestre (y sin necesidad de presentar previamente la declaración de renta) y no cada seis meses como ha sucedido hasta ahora por la aplicación de la norma contemplada en el parágrafo 3 del artículo 477 del ET.

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